San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240123-95)
Régimen económico. Calendario fiscal
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B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

misma serán expedidos para su cobro en base a dichos padrones en dos plazos, siendo éstos los siguientes: primer plazo, del 1 de mayo al 30 de junio, y segundo plazo, del 1 de noviembre al 31 de diciembre.
1.6. El sistema especial de pagos será puesto al cobro durante nueve mensualidades
consecutivas, comenzando la primera de ellas en el mes de abril, concluyendo el noveno y
último plazo en el mes de diciembre de cada anualidad.
1.7. Los recibos del resto de impuestos y tasas municipales, se expedirán previa solicitud del interesado, concediéndoles el período de pago en vía voluntaria establecido en
la legislación vigente.
2. Previa solicitud de los interesados, podrá solicitarse la domiciliación bancaria para
el pago de los recibos descritos en los apartados 1.1 a 1.6, cantidad que se hará efectiva el
día diez del segundo mes del plazo de pago voluntario mediante cargo en la misma cuenta
bancaria que se hubiera señalado, con las excepciones establecidas en el artículo 11 de la
ordenanza reguladora de recaudación de tributos, estableciéndose que para el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, el plazo de abono de los recibos domiciliados
serán los días 30 de mayo y 30 de octubre, así como la excepción prevista en el padrón fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que la fecha de cargo en cuenta de
los adeudos domiciliados será la del 25 de abril. En los padrones fiscales cuyo plazo de pago
en período voluntario sea comprensible de 30 días naturales, le fecha de cargo en cuenta de
los recibos domiciliados será igualmente el día diez de la mensualidad en curso del plazo
de pago voluntario.
Segundo.—Las cuotas y demás elementos tributarios, en cuanto no constituyen altas
en los respectivos registros, sino que hacen referencia a un hecho imponible ya notificado
individualmente al sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo previsto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.
Tercero.—A tal efecto, los padrones o matrículas de los tributos de notificación colectiva, una vez aprobados, se expondrán al público durante el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La exposición al público se realizará en el lugar indicado en el anuncio de exposición
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sus datos solo se facilitarán al obligado tributario o su representante en aplicación del
deber de confidencialidad. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos
incorporadas, se podrá interponer ante el concejal de Hacienda, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a
la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto. Anuncio de cobranza.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y al artículo 6 de la ordenanza fiscal general de recaudación de los tributos y
otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos del Ayuntamiento de San
Martín de Valdeiglesias, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro
de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan mediante padrones o
matrículas en el año 2024, se realizará conforme los siguientes:
Plazos de ingreso:
Los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2024.
Modalidad de cobro:
La recaudación de los recibos no domiciliados emitidos en el sistema bancario de
Norma 60 modalidad 1, de los impuestos y tasas municipales de cobro periódico de notificación colectiva gestionados por padrón, se realizará a través de las siguientes entidades
financieras colaboradoras: “Banco Santander”, “Caixabank”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Sabadell” y “Eurocaja Rural S.C.C.”.
La recaudación de las liquidaciones tributarias de ingresos de derecho público emitidos
en la modalidad de no domiciliado Norma 60 modalidad 2, se realizará en las entidades Ban-

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