Madrid (BOCM-20240123-64)
Organización y funcionamiento. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Delegación funciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

Pág. 337

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Resolución de 10 de enero de 2024, de rectificación de errores de la Resolución de 29
de diciembre de 2023, de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria
Madrid, de delegación de competencias en materia tributaria.
Por Resolución de 29 de diciembre de 2023, la Directora de la Agencia Tributaria de
Madrid, en uso de las competencias que tiene atribuidas por los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobó la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, de delegación de competencias en materia
tributaria.
Habiéndose advertido un error material en dicha resolución, se procede a su corrección. En este sentido, los actos administrativos pueden adolecer de errores que, por su escaso relieve, no lo invalidan. Tal es el caso de los errores materiales o de hecho, regulados
en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), que permite a las Administraciones Públicas rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, aritméticos o de hecho existentes en sus actos.
El error a que se refiere el artículo 109.2 de la LPACAP presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y
la efectiva formulación externa. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de
enero de 1994, recaída en torno al artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo
de 1958 señala que “(...) una cosa son, y ello casi ni siquiera requiere aclaración, los errores
materiales o de hecho y los aritméticos del acto o resolución administrativos, cuya rectificación no supone revocación de los mismos, y otra muy distinta los errores que hayan llevado
a la formación de la voluntad administrativa, la corrección de los cuales para por la anulación de aquellos”.
En el presente caso, en el punto primero, apartado 4.5, de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, se señala lo siguiente: “4.5. Dirección General de Gestión y Vigilancia
de la Circulación:
4.5.1. Tasa por Prestación de Servicios relacionados con Licencias, Autorizaciones
y otros Documentos Administrativos de Autotaxis.
4.5.2. Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública.
4.5.3. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de la emisión de
informes sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
4.5.4. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto del supuesto
de autorización de rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local.
4.5.5. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial.
4.5.6. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de los documentos administrativos de su competencia, relativos a las autorizaciones administrativas
por la reserva de espacio del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de
cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos”.
No obstante, la referencia efectuada debería haber incluido una delegación adicional
referida a la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio
de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, así
como cualesquiera otros elementos análogos, tal y como sucedía con la resolución de delegación de competencias hasta ahora vigente, en tanto no se preveía modificación alguna en
ese sentido.

BOCM-20240123-64

O. A. Agencia Tributaria Madrid