Madrid (BOCM-20240123-63)
Organización y funcionamiento. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

ta, conservando la Agencia Tributaria Madrid la competencia para la aprobación
y exposición al público de tales matrículas.
Tercero. Facultades de revisión.—Respecto de los tributos cuya gestión se ejerza en
virtud de las delegaciones establecidas en la presente resolución, corresponderán, asimismo, las siguientes atribuciones:
a) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos cuya gestión les competa, incluidos los actos individuales de inclusión, variación o exclusión de las matrículas de tributos de vencimiento periódico de su competencia, así como los recibos individuales
derivados de dichas matrículas y, en general, cuantas solicitudes y reclamaciones
se formulen contra la gestión de los tributos que por la presente resolución se les
delegan, sin perjuicio de las competencias que legalmente le corresponden al Tribunal Económico- Administrativo Municipal de Madrid.
b) Disponer, cuando proceda, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, o
sujeto a su revisión en vía administrativa, liquidando, en su caso, los correspondientes intereses de demora; así como acordar la liberación y devolución de las garantías y depósitos constituidos a tal fin, en los supuestos en que corresponda.
c) Llevar a puro y debido cumplimiento, una vez firmes y acatadas, las resoluciones
administrativas y judiciales en materia de tributos cuya gestión les competa, anulando o dictando los actos administrativos liquidatorios que sean necesarios, acordando la compensación de oficio de las cantidades a ingresar y a devolver que resulte procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y disponiendo lo preciso para la devolución
y cancelación de los depósitos y garantías o, en su caso, para que los servicios de
la Agencia Tributaria Madrid puedan disponer su ejecución, o instarla ante quien
corresponda cuando no estuvieran constituidas ante la Agencia.
d) Velar por la emisión y remisión, por los servicios técnicos y administrativos a su
cargo, de los oportunos informes para el trámite y resolución de los recursos contra la providencia de apremio y demás actos de recaudación en período ejecutivo,
y para el trámite y resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento, de compensación de deudas, y los de reembolso del coste de las garantías, a petición de los órganos correspondientes de la Agencia Tributaria Madrid.
e) La formación y remisión al Tribunal Económico Municipal de Madrid de los expedientes administrativos respecto de los que se hubiera presentado una reclamación económico-administrativa.
f) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la gestión
material de los tributos cuya gestión les corresponda en virtud de la presente delegación.
Cuarto. Régimen de las delegaciones otorgadas.—1. Las delegaciones contenidas
en la presente resolución abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
2. Las facultades que podrán ejercer los órganos superiores y directivos correspondientes, en relación con las competencias delegadas, serán las que correspondan al órgano
delegante, sin limitación ni condición alguna para su ejercicio, salvo las actuaciones y procedimientos de inspección tributaria, cuya competencia corresponde en exclusiva a la
Agencia Tributaria Madrid.
La competencia para resolver los recursos de reposición corresponderá igualmente a
los respectivos órganos delegados.
3. Los decretos o resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución indicarán, expresamente, dicha circunstancia mediante la
mención de la resolución y de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. La Directora de la Agencia Tributaria Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se reserva la facultad de avocar, en cualquier momento, mediante resolución motivada a tal efecto, la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación.
5. En cualquier caso, sin perjuicio de las competencias específicas delegadas por esta
resolución, los órganos municipales que por su actividad administrativa tengan conocimiento de la realización de hechos imponibles del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, prestarán la debida colaboración a los servicios de gestión e inspección

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