Madrid (BOCM-20240123-63)
Organización y funcionamiento. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

7. Coordinación General de la Alcaldía:
Asesoría Jurídica:
Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto al bastanteo de poderes de la Asesoría Jurídica.
8. Distritos:
8.1. Concejales-Presidentes:
8.1.1. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en relación con las
obras e instalaciones que se realicen en la vía pública y cuya licencia les competa.
8.1.2. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias, declaraciones responsables o restantes servicios urbanísticos de su competencia.
8.1.3. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia, salvo las autorizaciones para el aprovechamiento de terrazas de hostelería.
8.1.4. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales.
8.1.5. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de los documentos administrativos de su competencia, relativos a las autorizaciones administrativas
por la reserva de espacio del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de
cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos.
8.1.6. Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración en sábado de Matrimonios
Civiles.
8.2. Coordinaciones:
8.2.1. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias, declaraciones responsables o restantes servicios urbanísticos de su competencia.
8.2.2. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.
Segundo. Alcance de las competencias delegadas.—Las competencias, en orden a la
gestión de tributos que se delegan por la presente resolución, tendrán, en su caso, el siguiente alcance:
a) La recepción y trámite de las declaraciones y/o autoliquidaciones.
b) La asistencia e información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios.
c) La práctica y notificación de las liquidaciones y demás actos de gestión.
d) Colaborar con los servicios de gestión e inspección tributarias en el ejercicio de las
funciones de comprobación e investigación de los hechos imponibles, cuya competencia corresponde en exclusiva a la Agencia Tributaria Madrid.
e) La gestión de la recaudación en el período voluntario de pago y los trámites preparatorios para el inicio, en su caso, del procedimiento administrativo de apremio,
sin perjuicio de las funciones reservadas a los servicios de la Agencia Tributaria
Madrid.
f) La declaración de la prescripción.
g) El reconocimiento y aplicación de los beneficios fiscales.
h) El reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos incluyendo
los recargos, intereses y costas que, en su caso, se hubieran cobrado de forma indebida.
i) La liquidación de intereses de demora que procedan con ocasión de la devolución
de ingresos indebidos.
j) La rectificación de errores materiales y la propuesta al titular del Área de Gobierno de
Hacienda y Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, de revisión de los actos nulos, de declaración de lesividad de los anulables y de revocación de los de aplicación de los tributos, en los términos establecidos en los artículos 217, 218 y 219 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
k) La recepción de las declaraciones de alta, baja o variación y, en su caso, los actos
individuales de inclusión, variación o exclusión de las matrículas de aquellos tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva cuya gestión les compe-

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