D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240123-24)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de diciembre de 2023, que suscriben la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Fundación Real Madrid, para la realización de actividades conjuntas en el ámbito de la protección, apoyo y puesta en valor de las víctimas del terrorismo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

Compromisos de la Fundación Real Madrid:
— Poner a disposición de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid las infraestructuras y medios necesarios para que
ésta o quién ésta designe, pueda impartir charlas en los campamentos de verano
que la Fundación Real Madrid implementa en la Ciudad del Real Madrid, para impulsar entre los jóvenes un Liderazgo para la paz y la necesidad de prevención de
la radicalización violenta que deriva en el terrorismo.
— Poner a disposición de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid entradas para el Tour del Bernabéu, con un número no superior a 10 entradas al mes (durante los meses de octubre a junio, ambos
inclusive), destinadas a colectivos pertenecientes a entidades de apoyo a las víctimas del terrorismo.
— Implementar talleres en valores dirigidos a víctimas del terrorismo. La fecha, número de participantes y contenido de dichos talleres será previamente acordado
por las partes.
— Poner a disposición de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
de la Comunidad de Madrid dos becas anuales, dirigidas a víctimas del terrorismo,
para participar en el campamento de fútbol o baloncesto, en modalidad externo, a
celebrar en la Ciudad del Real Madrid en el verano.
— Apoyar las campañas de sensibilización de la sociedad que pueda llevar la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local en repulsa hacia las actividades terroristas.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes. Por lo tanto, cada parte asumirá exclusivamente, a su costa, los compromisos asumidos como propios, sin existir contraprestaciones
dinerarias directas alguna entre las partes y siendo asumidas por medios propios de cada entidad, asignados respectivamente para la consecución del objeto de la colaboración regulada
en el presente convenio.
Cuarta
Publicidad y difusión
Toda acción de difusión y comunicación que se realice, así como cualquier presentación
que tenga relación con el objeto del presente convenio, deberán ser acordadas previamente y
de mutuo acuerdo, pudiendo incluir en la página web y memorias anuales y de actividad de
cualquiera de las partes toda la información relativa al convenio.
En tanto dure el presente convenio de colaboración, y como compromiso de difusión
de la participación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la
Comunidad de Madrid en las actividades de la Fundación, ésta se compromete a mencionarlo en todos los actos de difusión referidos a las actividades objeto de colaboración.
En todo caso, la difusión de la participación de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local de la Comunidad de Madrid en las actividades de la Fundación se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este
convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento de este convenio con
el fin de garantizar el cumplimiento y ejecución del objeto y los compromisos adquiridos
en el mismo, así como de realizar su interpretación.
Esta Comisión tendrá una composición paritaria, formada por dos miembros de cada
una de las partes, a elección de éstas.
La Comisión se reunirá cuando así se estime oportuno para la realización de la actividad objeto del convenio, así como para la resolución de controversias y determinación, en
su caso, de las condiciones de resolución anticipada del convenio.

BOCM-20240123-24

Comisión de Seguimiento