D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240123-61)
Convenio –  Convenio de 15 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Torrelodones, para el desarrollo de los Proyectos “Deporte y jóvenes con diversidad funcional 2023-2024” y “Salud Activa Torrelodones con taller de iniciación al ejercicio físico” en el marco de la VIII edición del Programa de Colaboración Institucional en Proyectos de Actividad Física y Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

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Sexta
Vigencia del convenio
La vigencia del convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el hasta el 31 de
julio de 2024, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad
de comunicación previa entre las partes, y sin que sea susceptible de prórroga.
Séptima
Causas de extinción del convenio
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
convenio.
— Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad los Proyectos. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que
será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión
de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio. Si transcurrido el
plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y
se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid solo abonará, del importe
máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.
— Por imposibilidad sobrevenida.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.

Novena
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

BOCM-20240123-61

Octava
Publicidad
La colaboración prestada por las partes constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el periodo de vigencia de este convenio.