D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240123-61)
Convenio –  Convenio de 15 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Torrelodones, para el desarrollo de los Proyectos “Deporte y jóvenes con diversidad funcional 2023-2024” y “Salud Activa Torrelodones con taller de iniciación al ejercicio físico” en el marco de la VIII edición del Programa de Colaboración Institucional en Proyectos de Actividad Física y Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024









B.O.C.M. Núm. 19

de los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con los Proyectos que, en su caso, se hubieran elaborado.
El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa hasta el día 17
de julio de 2024, inclusive.
Presentar una memoria técnica de evaluación al finalizar los Proyectos, que se presentará hasta el día 30 de julio de 2024. Inclusive.
Satisfacer los costes derivados del desarrollo de los Proyectos a cualquiera de las
entidades o proveedores participantes en los mismos.
Comunicar a la Dirección General de Deportes, el establecimiento del pago de una
cuota por parte de los usuarios de los Proyectos, y en ese caso, su cuantía.
Comprobar, con carácter previo al inicio de los Proyectos, el empadronamiento de
los usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
En caso de que los Proyectos estén dirigidos a menores o se prevea la participación
de los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia
firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el
título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Contar, para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial
correspondiente para las restantes actividades previstas en los Proyectos.

Cuarta
Personal del convenio
En ningún caso la suscripción de este convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del
Ayuntamiento o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo de aquel.
Quinta
Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de ellas.
Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha comisión: el titular de
la Subdirección General de Formación Deportiva, o persona en quien delegue, que actuará
como presidente, y un técnico de la Dirección General de Deportes. Por parte del Ayuntamiento, formarán parte de dicha comisión, el titular de la concejalía responsable de los
Proyectos o persona en quien delegue y el responsable de los Proyectos.
Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante el periodo de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación de los proyectos,
a petición de cualquiera de las partes.
Corresponden a dicha comisión las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con este convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20240123-61

Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio