C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240123-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y pública la sentencia del Tribunal Supremo, relativa al convenio colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

b) El llamado “halo” —zona de duda—, que bien pudiera estar integrado por complementos atribuibles a circunstancias relativas al concreto “trabajo realizado”
(esporádica nocturnidad; aislada turnicidad; las mismas horas extraordinarias,
pero dotadas de una cierta reiteración...), y cuya calificación como retribución ordinaria o extraordinaria— dependerá de las circunstancias concurrentes (particularmente la habitualidad en su ejecución), y que es precisamente el punto en el que
puede operar una cierta discrecionalidad de la negociación colectiva.
Aunque se siguiera en este aspecto la postura de la Comunidad de Madrid, de que los
complementos por cantidad y calidad en el trabajo deben ser incluidos en la denominada jurisprudencialmente “zona de duda”, lo cierto es que ello no justifica la exclusión que se hace en el convenio de que en todo caso no van a ser nunca computados para el cálculo de las retribuciones de su personal laboral, lo que ciertamente,
exigirá un examen casuístico que en cada supuesto lleve a una conclusión en función de que se cumplan las exigencias marcadas por la Sala IV del Tribunal Supremo de retribución ordinaria vinculada a la habitualidad en su percepción».
Consecuente con lo expresado la citada sentencia acordó que, una vez comprobado
que el artículo 110.1 del convenio colectivo de 2018 no aseguraba que los trabajadores perciban durante sus vacaciones la media de sus retribuciones anuales, al sacar de las mismas
los complementos por cantidad y calidad de trabajo, debía anularse el último inciso de ese
precepto porque solo así se podía garantizar el derecho de los trabajadores a que se les compute para la retribución de las vacaciones el promedio de tales complementos cuando se
perciben con habitualidad en los términos señalados por la jurisprudencia al constituir entonces una retribución ordinaria.
Reiterando lo que se ha expresado en ese antecedente, debemos declarar la nulidad del
precepto del artículo 111.1 del Convenio Colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de mayo de 2021, en su expresión “sin que
se genere derecho a la percepción de complementos por cantidad y calidad de trabajo”, la
cual queda excluida de la norma.
Tercero
Con base en el artículo 166 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, una vez firme la presente resolución deberá ser comunicada a la autoridad laboral y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la de la Comunidad de Madrid al haberse insertado en el mismo el convenio colectivo impugnado.
Cuarto
Conforme a lo previsto en el artículo 205 LRJS, esta sentencia no es firme y contra ella
cabe interponer recurso de casación ordinario que deberá prepararse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante esta Sala de lo Social.

Que estimando como estimamos la demanda formulada por Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT Unión Profesional) contra Comunidad de
Madrid, Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, y Federación de Empleadas y
Empleados de los Servicios Públicos de Madrid de UGT, debemos de declarar y declaramos la nulidad parcial del precepto del artículo 111.1 del convenio colectivo único para el
personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid, publicado en
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de mayo de 2021,
en su expresión “sin que se genere derecho a la percepción de complementos por cantidad
y calidad de trabajo” que quedará excluida de la norma. No se hace imposición de costas.
Una vez firme la presente resolución comuníquese a la autoridad laboral y procédase
a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Notifíquese esta resolución a las partes.
(03/454/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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FALLO