C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240123-19)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y pública la sentencia del Tribunal Supremo, relativa al convenio colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 1 de agosto de 2023 tuvo entrada demanda formulada por CSIT Unión Profesional contra Comunidad de Madrid, Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de Madrid de UGT (FESP-UGT) y Federación de Servicios a la Ciudadanía
de CCOO de Madrid y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes señalando
para el día 25 de octubre de 2023, que se celebró con el resultado que consta en el acta y
soporte de grabación incorporado a las actuaciones.
Segundo
Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Primero
Por Resolución de 8 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid se acordó el registro,
depósito y publicación del Convenio colectivo único para el personal laboral al Servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Comisión Negociadora del
mismo el día 20 de julio de 2018, cuyo ámbito de aplicación es el personal sujeto a una relación jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad
de Madrid o sus organismos autónomos, cuyo ámbito de aplicación es el personal sujeto a
una relación jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos, en los términos de sus artículos 1 y 2.
Segundo
Este convenio colectivo estableció la vigencia temporal desde el día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de diciembre de 2020.
Tercero
El citado convenio colectivo se publicó en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 201, de 23 de agosto de 2018.
Cuarto
El artículo 110.1 del convenio colectivo aprobado por Resolución de 8 de agosto de 2018
establecía lo siguiente:
“1. Las retribuciones que se abonarán durante las vacaciones serán las correspondientes al salario base y a los complementos personales y de puesto que se vinieran percibiendo, en su caso, sin que se genere derecho a la percepción de complementos por cantidad y calidad de trabajo”.

Sexto
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 20 de diciembre de 2022, recurso 27/2021, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Séptimo
Por Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, se acordó el registro,

BOCM-20240123-19

Quinto
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección 4.a, dictó sentencia el 22 de octubre de 2020, procedimiento 432/2020, declarando lo siguiente:
«La anulación del mismo, no ajustado a derecho, y por tanto inaplicable el contenido
final del apartado 1.o del artículo 110 del convenio colectivo único para el personal laboral
al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que establece: “... sin que se
genere derecho a la percepción de complementos por cantidad y calidad en el trabajo”, relativo a la retribución a abonar en las vacaciones».