D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20240123-26)
Convenio –  Adenda de 22 de diciembre de 2023 al convenio de colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), por la que se determina el número de plazas reservadas en el centro de ejecución de medidas judiciales “Teresa de Calcuta” durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024
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BOCM

MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

habrá de tramitarse mediante la correspondiente Adenda al Convenio que habrá de ser firmada por las partes, sin perjuicio de la tramitación económico-presupuestaria que fuera preceptiva en su caso ya fuera encaminada a dar suficiente cobertura a la ampliación de plazas
o a poder disponer del correspondiente crédito inicialmente comprometido en el supuesto
de reducción de las mismas.
Respecto a la disponibilidad presupuestaria para acometer el gasto derivado de la Vigencia de esta nueva Adenda durante los meses de enero a junio de 2024 (182 días), la imputación
se realizará presupuestariamente a la partida 25401 del programa 114A, gestionado por esta
Agencia, estableciéndose un compromiso de gasto para el ejercicio 2024 por un importe total
de 232.050,00 euros, con el siguiente desglose, a razón de un importe de 255,00 euros/plaza/día y de 5 plazas de incremento al pasar de las 120 reservadas en la Adenda de 12 de febrero de 2021 a 125 plazas:
— Ejercicio 2024 (de 1 de enero a 30 de junio de 2024): 232.050,00 euros (5 plazas ×
255,00 euros × 182 días).
Tercera
Régimen económico aplicable a las plazas reservadas en el Centro Teresa de Calcuta
durante la vigencia de esta Adenda y criterios relativos a la facturación mensual
El precio plaza/día será de 255,00 euros para los meses de enero a junio del ejercicio 2024,
con independencia del régimen de internamiento asignado a la plaza reservada.
Este importe de 255,00 euros/plaza/día es el mismo que el contemplado en la cláusula tercera de la adenda de 19 de mayo de 2023, así como la de 23 de diciembre de 2022, así
como en la cláusula cuarta de la adenda de fecha 12 de febrero de 2021 y en la cláusula tercera de la adenda de 11 de julio de 2022.
A efectos de facturación mensual, se aplicarán las siguientes directrices durante los
meses de enero y junio del ejercicio 2024:
— El número máximo de plazas reservadas susceptibles de facturación y, por tanto,
de abono, será de 125 plazas, sin perjuicio de la utilización de la cifra de 10 plazas adicionales establecida en la cláusula cuarta, las cuales no supondrán ningún
coste adicional.
— Siempre que el porcentaje de ocupación en promedio mensual sea del 85 por 100
o superior sobre la cifra de 125 plazas (equivalente a un promedio mensual mínimo de 106 plazas ocupadas), se procederá al abono del importe mensual correspondiente a 125 plazas, a razón de 255,00 euros/plaza/día.
— Si el promedio mensual de ocupación fuera inferior al 85 por 100 sobre la cifra de 125
plazas (equivalente a un promedio mensual mínimo de 106 plazas ocupadas), la diferencia entre el 85 por 100 y el porcentaje efectivo de ocupación mensual será facturada al 70 por 100, descontándose el importe restante del importe total a facturar
equivalente a 125 plazas, a razón de 255,00 euros/plaza/día.
— En consecuencia, cada punto porcentual por debajo del 85 por 100 de media de
ocupación mensual efectiva supondrá un descuento del 0,30 por 100 a calcular sobre el importe total teórico que sería facturado en cómputo mensual correspondiente a 125 plazas, a razón de 255,00 euros/plaza/día.
Cuarta
Habilitación de plazas adicionales en el Centro Teresa de Calcuta sobre las inicialmente
disponibles sin coste económico adicional
Sin perjuicio de la cifra de 125 plazas reflejada en la cláusula primera, cuando circunstancias derivadas de la falta de disponibilidad de otros recursos de internamiento adscritos
a la Agencia, de la propia ejecución de las medidas de internamiento o del perfil de los menores o jóvenes que las estén cumpliendo aconsejen su traslado a un recurso de las características del Centro Teresa de Calcuta, la Agencia podrá reservar, sin coste económico adicional, hasta 10 plazas más, correspondiendo a la entidad GINSO habilitar los medios
personales y materiales necesarios para atender estas circunstancias.
Quinta
Limitación temporal de efectos de la presente adenda y vigencia del resto del clausulado
contemplado en la Adenda de fecha 12 de febrero de 2021
Sin perjuicio de los nuevos análisis y evaluaciones que puedan proceder en cuanto a
las necesidades de plazas para la ejecución de medidas judiciales de internamiento impues-

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