D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20240123-26)
Convenio –  Adenda de 22 de diciembre de 2023 al convenio de colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), por la que se determina el número de plazas reservadas en el centro de ejecución de medidas judiciales “Teresa de Calcuta” durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

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vadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta durante el primer
semestre de 2023 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 (181
días) se estableció en 125 plazas. Al no detectarse un descenso significativo en las medidas
judiciales de internamiento impuestas a menores y jóvenes infractores durante este período se
estimó oportuno continuar con este número de plazas hasta 31 de diciembre de 2023 a través
de la Adenda de fecha 19 de mayo de 2023.
XX. Que, al advertirse durante el verano de 2023 cambios relevantes plasmados en la
tendencia ascendente en el número de medidas judiciales de internamiento a ejecutar impuestas a menores y jóvenes infractores, se estimó adecuado incrementar de 125 a 128 el número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta de 1 de septiembre a 31 de diciembre, mediante Adenda de fecha 25 de agosto de 2023.
XXI. Que, de cara al primer semestre de 2024, y teniendo en cuenta que la tendencia
ascendente se ha estabilizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la Responsabilidad Penal de los Menores, y de
lo contemplado en la última Adenda al Convenio de Colaboración suscrita en fecha de 25 de
agosto de 2023, se plantea la necesidad de suscribir la presente Adenda con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera
Determinación del número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas
Judiciales Teresa de Calcuta y vinculación a cualquiera de los regímenes de
internamiento
Se considera oportuno el número de 125 plazas reservadas en el Centro de Ejecución de
Medidas Judiciales Teresa de Calcuta durante el primer semestre de la anualidad 2024 (de 1
de enero a 30 de junio), sin perjuicio de evaluaciones futuras de cara a otra posible modificación en cuanto al número de plazas reservadas en dicho Centro a partir del 1 de julio de 2024.
De esta manera, se está en disposición de dar estricto y adecuado cumplimiento al
mandato judicial, de suerte que las medidas judiciales de internamiento que se adopten sean
objeto de cumplimiento sin dilaciones y este no se ralentice u obstaculice como consecuencia de la carencia de medios personales y materiales para ello, salvaguardándose su buena
ejecución.
Durante la vigencia de esta Adenda no se realizará una distribución previa de plazas entre los distintos regímenes de internamiento (cerrado, semiabierto, abierto e internamiento terapéutico) contemplados en la normativa aplicable, de tal forma que a lo largo del primer semestre de 2024 (de 1 de enero a 30 de junio) las 125 plazas reservadas podrán vincularse a
cualquiera de los cuatro regímenes de internamiento enunciados anteriormente, sin que ello
implique ningún tipo de distinción en lo relativo a su tratamiento económico en virtud de lo
establecido en la cláusula tercera de esta Adenda.
Segunda

A efectos de los gastos a comprometer desde enero a junio del año 2024, el número
máximo de plazas a reservar por la Agencia en el Centro Teresa de Calcuta será de 125 plazas, sin perjuicio de la cifra adicional contemplada en la cláusula cuarta de la presente
Adenda, cuya utilización, en su caso, no conllevará ningún gasto económico adicional para
la Agencia ni por extensión para la Administración de la Comunidad de Madrid.
No obstante, en virtud de los análisis y evaluaciones que se realizarán periódicamente
respecto a la evolución del número de medidas judiciales de internamiento impuestas por
los Juzgados de Menores, se procederá durante el período de vigencia de esta Adenda, en
su caso, a concretar la cifra de plazas a reservar por la Agencia en el Centro Teresa de Calcuta en función de las necesidades que puedan concurrir respecto a la ejecución de medidas judiciales de internamiento y a la situación económico-presupuestaria de la propia
Agencia y de la Administración de la Comunidad de Madrid.
En este caso, la Agencia habrá de preavisar dicha circunstancia a la entidad GINSO
con una antelación mínima de quince días al objeto de que ésta pueda realizar las adaptaciones oportunas en la infraestructura del Centro.
De procederse durante el período de vigencia de esta Adenda a la revisión del número
de plazas a reservar en el Centro Teresa de Calcuta, esa revisión, ya sea al alza o a la baja,

BOCM-20240123-26

Cobertura económico-presupuestaria y posibilidad de revisión del número de plazas
reservadas en el Centro Teresa de Calcuta durante la vigencia de esta Adenda