Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240111-22)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 9

de Evacuación 400 kV SET Colectora La Cereal 400/132 kV-SET La Cereal 400 kV,
TT.MM. Colmenar Viejo”, fechado en junio de 2022, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Colimbo 132/30 kV.
— La subestación eléctrica Colimbo 132/30 kV está ubicada en Torremocha del Jarama, en la Comunidad de Madrid.
— La infraestructura de evacuación a 132 kV desde SET Colimbo 132/30 kV a
SET Colectora la Cereal 400/132 kV. A efectos de la presente resolución se
aprueban únicamente dos tramos: el primero tiene como origen la subestación
eléctrica Colimbo 132/30 kV y finalizará en el entronque con la LAAT 132 kV
SPK Borneo en el apoyo 40. El segundo se inicia en la subestación eléctrica Colectora Tres Cantos 132/220 kV y finalizará en la subestación eléctrica Colectora
La Cereal 400/132 kV. Los demás tramos se compactan con otras líneas fuera del
alcance de este expediente. La línea se proyecta en simple circuito dúplex y consta de 9,522 kilómetros. Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica.
d Tensión: 132 kV.
d Términos municipales afectados: Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo, en la Comunidad
de Madrid.
— La subestación eléctrica Colectora La Cereal 400/132 kV está ubicada en Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica aérea de 400 kV tiene como origen la subestación eléctrica Colectora La Cereal 400/132 kV y finalizará en la subestación eléctrica La Cereal 400 kV,
propiedad de REE. La línea se proyecta en único circuito dúplex y consta de 2,867 kilómetros. Las características principales son:
d Sistema: corriente alterna trifásica.
d Tensión: 400 kV.
d Término municipal afectado: Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento y modificación de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración
de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente
la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-Ley 17/2022, de 20 de septiembre.

BOCM-20240111-22

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