Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240111-22)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

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para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en
lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al
cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)”.
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre
las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación”.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE

Otorgar a GR Bisbita Renovables, S. L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica GR Bisbita de 65,48 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 65,48 MW.
— Potencia pico de módulos: 65,75 MW.
— Potencia total de inversores: 65,48 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 82,78 MW.
— Términos municipales afectados: Torremocha de Jarama, en la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos “Planta Fotovoltaica
GR Bisbita 99,99 MWp, T.M. Torremocha de Jarama”, fechado en febrero de 2022, “Subestación Eléctrica Colimbo 132/30 kV, T.M. Torremocha del Jarama ”, fechado en junio
de 2022, “Línea de Evacuación 132 kV SET Colimbo 132-30 kV-SET Colectora La Cereal 400-132 kV, TT.MM. Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San
Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo”, fechado en junio de 2022, “Subestación Eléctrica
Colectora La Cereal 400/132 kV, T.M. Colmenar Viejo”, fechado en junio de 2022, “Línea

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