Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240111-22)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 9

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga
a GR Bisbita Renovables, S. L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica GR Bisbita de 65,48 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación,
en los términos municipales de Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar,
San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo en la provincia de Madrid.
GR Bisbita Renovables, S. L. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 17 de
agosto de 2021, subsanada posteriormente en fecha 19 de agosto de 2022, autorización
administrativa previa de la instalación fotovoltaica GR Bisbita de 99,99 MWp, y su infraestructura de evacuación SET Colimbo 132/30 kV, LASAT 132 kV SET Colimbo-SET
Colectora La Cereal, SET Colectora La Cereal 400/132 kV, LASAT 400 kV SET Colectora La Cereal-SET La Cereal, en los términos municipales de Torremocha del Jarama,
Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo en la provincia de Madrid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y
con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Suelo de
la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid y de la Subdirección General de Energía y Minas de la Dirección General
de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de
la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
de Red Eléctrica de España, de Telefónica de España S. A., del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), del Canal Isabel II, de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General
de Carreteras de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad
de Madrid, en las que se recogen condicionados a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torremocha del Jarama, donde manifiesta una serie de objeciones al proyecto, en concreto al estudio de impacto ambiental, a
los efectos sinérgicos, de paisaje, estudios de campo y una mejora en las medidas compensatorias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual remite respuesta en
donde argumenta su postura, y señala las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental. Por otro lado, adjunta documento que se anexa al estudio de impacto ambiental
donde se recogen las medidas compensatorias indicadas por el Ayuntamiento. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Colmenar Viejo donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural y cultural, al
crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que

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Dirección General de Política Energética y Minas