D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240111-15)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día Municipal de personas mayores de la Villa de Daganzo
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B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

El servicio de transporte consiste en proporcionar a los usuarios el transporte desde su
domicilio al centro y viceversa. El transporte incluirá la ayuda necesaria (incluso el empleo
de ayudas técnicas o medios auxiliares), en su caso, para el traslado de los usuarios desde
el lugar de recogida al vehículo y viceversa, y el apoyo personal y control que sean necesarios para su adecuada atención y seguridad durante la prestación del servicio.
El lugar de recogida y entrega del usuario será la puerta de la calle que da acceso al edificio, esto es, el portal, o en su defecto en el lugar accesible más cercano. En casos excepcionales y previa autorización de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia se
procederá a recoger al usuario en la puerta de la vivienda y no en el portal del edificio.
Los usuarios que, por decisión propia o familiar, no utilicen el servicio de transporte,
y acudan al centro con sus propios medios, incluso sin acompañante, deberán firmar un documento donde se refleje tal situación y se exima de responsabilidad tanto al centro de día
como a la Comunidad de Madrid ante cualquier incidente acaecido en el trayecto de ida o
vuelta a su domicilio.
b) Horario y rutas:
El número diario de usuarios a transportar será el que corresponda a la capacidad del
centro de día.
El servicio de transporte se prestará durante todo el año, de lunes a viernes, excepto festivos. El horario de prestación del servicio de transporte será entre las 8:00 y las 10:15 horas
por la mañana y entre las 17:00 y 18:30 horas por la tarde.
La ruta o rutas que se establezcan para la prestación del servicio de transporte se diseñarán de manera que los usuarios pasen el menor tiempo posible en las mismas y permitan
su presencia en el centro de día al inicio de su actividad diaria y hasta su finalización.
En caso de que no pudiera prestarse el servicio con normalidad por circunstancias no
imputables a la Consejería el centro deberá poner los medios necesarios para que el mismo
se efectúe con la mínima pérdida de tiempo o, si esto no fuera posible, correr con los gastos de transporte alternativo.
c) Medios a aportar por el centro:
El centro dispondrá de los siguientes medios para la prestación del servicio de transporte:
1. Vehículos:
Aportará los vehículos necesarios para la prestación del servicio que deberán estar
convenientemente adaptados para su utilización por personas que precisen la utilización de
sillas de ruedas (disponer de plataforma elevadora de acceso y sistema de anclaje), contar
con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la circulación de vehículos
a motor y el transporte de personas, haber superado las inspecciones técnicas pertinentes,
contar con los seguros reglamentarios, contratar una póliza de seguro de ocupantes para tantas plazas como usuarios a transportar y otro que cubra los riesgos de accidente por traslado de los usuarios desde su domicilio al vehículo y viceversa y desde el centro al vehículo
y viceversa.
Los vehículos destinados a la prestación de este servicio, deberán tener unas características tales que les permitan circular incluso por calles de reducidas dimensiones. Deberán estar dotados de calefacción y aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento.
Los vehículos deberán llevar hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios y
sus familiares.
Los vehículos que presten el servicio de desplazamiento de los centros quedarán debidamente identificados como tales y a tal efecto deberán cumplir las instrucciones de identidad institucional e imagen corporativa que se proporcionen desde la Consejería garantizando en cualquier caso su visibilidad y su permanencia.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para mantener los vehículos en perfectas
condiciones técnicas, climatización, limpieza e higiene, así como velar por la seguridad en
los trayectos asegurando la correcta ubicación y anclaje de sillas de ruedas y el uso de cinturones de seguridad y sistemas de retención del vehículo por parte de los usuarios.
2. Personal:
Además del conductor, cada vehículo deberá contar, al menos, con un acompañante
que deberá realizar las siguientes funciones:
— Prestar a los usuarios la ayuda necesaria, en caso de que la precisen y no puedan
prestársela sus familiares o personas con las que conviva, para el traslado desde el
lugar de recogida al vehículo y viceversa. Corresponde a la Consejería la aprecia-

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