B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240110-7)
Plan de formación –  Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2024 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM

MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

La falta de envío o el envío fuera del tiempo establecido implicará la no superación del cuestionario de evaluación final.
Con carácter excepcional, cuando por la especialidad de la naturaleza de la actividad formativa susceptible de certificación así se determine, dicho cuestionario de
evaluación final se podrá sustituir o completar, además, por la realización de otro
tipo de ejercicio final de naturaleza teórica o práctica.
En este supuesto, en el Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid (forMadrid) se facilitará al alumno toda la información requerida para su cumplimentación y envío para la corrección. En todo caso, para realizarlo se dispondrá de un
único intento, debiéndose alcanzar al menos el 50 % del total de la puntuación. La
falta de envío o el envío fuera del tiempo establecido implicará la no superación
del ejercicio de evaluación final correspondiente.
3. Los certificados de aprovechamiento expedidos en las acciones formativas integrantes del proyecto de autoformación tendrán iguales efectos que los obtenidos dentro de
la oferta formativa reglada.
Con carácter general, en el plazo máximo de dos meses desde que se finalizó la acción
formativa, la Dirección General de Función Pública emitirá y enviará a cada alumno el certificado que le corresponda a la dirección de correo electrónico que figura en su perfil en el
Campus de Formación (forMadrid).
No obstante lo anterior, el interesado también podrá solicitar su emisión con anterioridad de conformidad con el procedimiento previsto con carácter general para la obtención
del resto de certificados de acciones formativas de los programas de formación reglada.
Cuando expresamente se haya establecido una incompatibilidad entre una actividad
del programa de autoformación y otra de formación reglada por identidad de contenidos a
efectos de causar derecho a la correspondiente certificación, el empleado público solo podrá obtener el certificado de aprovechamiento, en su caso, por una de las dos modalidades.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID