San Martín de la Vega (BOCM-20240110-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

ciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Art. 3. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del cuadro de tarifas dispuesto en el anexo.
Art. 4. Devengo.—La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando
se inicie la prestación del servicio. En concreto:
1. En el supuesto de la retirada y transporte complementario, enganche o desplazamiento de vehículos de la vía pública, se entenderá iniciado el servicio cuando el camión
grúa comience a realizar el trabajo de carga del vehículo.
2. En el caso del depósito, el servicio se entenderá iniciado con la entrada del vehículo en las correspondientes instalaciones municipales.
3. En los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1, se entenderá iniciado el
servicio y producido el devengo de la tasa mediante la activación de los servicios de localización por la Policía Local.
Art. 5. Exenciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
Art. 6. Liquidación e ingreso.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
2. Con carácter general, el pago de la tasa deberá efectuarse, previamente a la entrega del vehículo a su titular, en las dependencias de la Policía Local, o a los agentes actuantes en el caso de que el servicio no se haya consumado por haberse presentado el usuario.
A tal efecto, la liquidación que corresponda le será facilitada al contribuyente en el momento de presentarse a efectuar la reclamación del vehículo.
3. En todo caso, y a tenor de lo establecido en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el vehículo no será devuelto a su
titular hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa, o prestado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir los
gastos sobre el responsable sobre el responsable del accidente o de la infracción que haya
dado lugar a la retirada del vehículo.
4. En ningún caso se Ilevará a cabo la entrega del vehículo si, previamente, no se
acredita el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se hubiera devengado por todos
los conceptos.
5. En estos casos, se procederá a practicar la correspondiente liquidación por la retirada, transporte complementario y el tiempo de permanencia del vehículo en el depósito
municipal, que será notificada a dicho sujeto pasivo, debiéndose abonar su importe en los
términos y plazos establecidos en la ordenanza fiscal general.
6. El abono de la tasa no exime de la incoación de los oportunos expedientes sancionadores por infracción a la ordenanza reguladora del bienestar o tenencia animal.
Art. 7. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de
infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se ajustará a lo que disponen los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y al resto de
disposiciones que la desarrollen y complementen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogada la ordenanza fiscal número 6, reguladora de la tasa por recogida y retirada de vehículos en la vía pública.

BOCM-20240110-59

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