D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240110-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Navalafuente, para articular la atención a personas mayores en el Centro Municipal de Día de Navalafuente
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B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante
la vigencia del convenio, estando obligados a no hacer públicos ni negociar con cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo convenido.
Asimismo, el centro se compromete a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como toda la normativa complementaria que le resulte de aplicación) y las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de protección de datos, que se encuentren en vigor en el momento de la formalización de este convenio o que puedan estarlo durante su vigencia, y a formar
e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
a) Comunicación de altas, bajas e incidencias:
El centro comunicará a la Consejería correspondiente las bajas, altas e incidencias
de los usuarios en el mismo día que se produzcan, a través del sistema informático habilitado por la Consejería o por correo electrónico.
El centro, una vez notificado el nombre y el resto de datos necesarios del usuario al
que se le haya adjudicado la plaza, a través de los medios que la Consejería determine, deberá realizar el ingreso efectivo en un plazo no superior a diez días naturales desde la fecha de notificación de adjudicación de plaza. Si viera que, por motivos externos a la gestión del centro, ese plazo no se va a cumplir, notificará el
hecho y las causas de su incumplimiento a la Consejería para resolver la incidencia y/o adjudicar la plaza a otro usuario alternativo.
En aquellos casos en que, por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no se pueda realizar el ingreso en el plazo establecido el centro deberá ponerlo en conocimiento de la Consejería para su aprobación.
b) Período de adaptación:
Se considerará período de adaptación del usuario al servicio, el constituido por los
treinta días naturales siguientes al de su incorporación al mismo. Transcurrido este
período, el usuario consolidará su derecho a la utilización del servicio.
Si durante dicho período se apreciasen circunstancias personales que impidan la
atención del usuario, el centro deberá ponerlo en conocimiento de la Consejería,
mediante informe razonado, siendo vinculante la resolución que al respecto adopte esta última.
c) Régimen interior:
Los usuarios de las plazas convenidas vienen obligados a cumplir las normas de
régimen interior del centro. Dichas normas se recogerán en el Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser visado por la Consejería.
El Reglamento de Régimen Interior recogerá las normas de funcionamiento del
centro y características de los usuarios: sistemas de admisiones, bajas y ausencias
del Centro; sistema de cobro de los servicios, en su caso, horarios de los servicios,
régimen de salidas y de comunicaciones, así como los derechos y deberes de estos y el régimen sancionador, en su caso.
En lo relativo a faltas y sanciones será de aplicación lo establecido en la normativa
vigente en cada caso, que regule el régimen disciplinario para los usuarios.
El Reglamento de Régimen Interior recogerá la representación y participación de
los usuarios en la vida del centro a través de los órganos de participación que se
deben establecer en el mismo, de acuerdo con las recomendaciones establecidas
por la Consejería.
El usuario firmará al ingreso un documento de incorporación, cuyo modelo tipo
deberá ser visado por la Consejería. En dicho documento se hará constar, al menos, la entrega del Reglamento del Régimen Interior, así como la aceptación del
ingreso. En caso de necesitar medidas de apoyo judicial, se indicará el familiar de
apoyo designado, quien podrá firmar este documento, de acuerdo con la legislación civil aplicable.
d) Régimen económico de los usuarios:
No se podrá facturar a los usuarios cantidad adicional alguna por la prestación de
los servicios que en este convenio se contemplan con cargo al mismo.

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BOCM-20240110-44

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