D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240110-39)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Campo Real, para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día municipal de personas mayores Campo Real
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

personal; en definitiva, todas las cuestiones previstas en los pliegos y relacionadas con la
gestión y prestación del servicio. Esta aplicación informática deberá permitir el acceso en
todo momento y en tiempo real por parte de los técnicos de la Comunidad de Madrid debidamente autorizados a efectos de realizar el seguimiento de la correcta gestión del servicio
y poder auditarlo.
8. La aplicación informática dispondrá de los elementos de seguridad necesarios que
impidan la modificación de los datos una vez registrados y contemple todas las características técnicas para asegurar el cumplimiento de los requerimientos legales de acuerdo con
lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE [Reglamento general de protección de datos (RGPD)] y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
(LOPDPGDD), y demás normativa de aplicación.
9. El centro (aun en el supuesto de que un tercero sea el proveedor de la aplicación
informática de gestión del servicio) será el responsable de garantizar que la Comunidad de
Madrid y, en su caso, la entidad que ésta contrate a tal fin, pueda llevar a cabo tareas de
comprobación y verificación de la integridad de la información y de que no ha sido alterada ni manipulada.
10. El centro facilitará al personal que designe el órgano competente en materia de
dependencia los permisos y conocimientos necesarios para el acceso a la aplicación informática de gestión y consulta de la información.
2. Medios personales:
1. El personal que preste servicios en el centro no tendrá, en ningún caso, vinculación jurídico-laboral con la Comunidad de Madrid.
2. El centro debe garantizar los servicios, dotándose de los recursos necesarios atendiendo a los siguientes criterios:
a) El personal sanitario llevará a cabo las actuaciones necesarias para la atención del
usuario, dentro del ámbito de sus competencias, para el desarrollo de las actividades contempladas en el Anexo I.
b) La plantilla de gerocultores deberá estar integrada por profesionales con formación adecuada y en número suficiente para la prestación de los servicios recogidos en el Anexo I con la frecuencia y calidad exigida, garantizándose su presencia permanente y continuada durante el horario de funcionamiento del centro.
c) Se deberá disponer de personal asistencial con titulación, experiencia y número
suficiente para prestar los servicios recogidos en el Anexo I.
d) La presencia física para atender a los usuarios debe ser tal que asegure una ratio
mínima de 0,23 sumando a todos los profesionales de atención directa (médico,
enfermeros, gerocultores, terapeuta ocupacional, trabajador social, fisioterapeutas
y gerocultor-acompañante del servicio de transporte) y opcionalmente psicólogo
y animador sociocultural.
e) En el cálculo de la ratio se incluirá al personal citado que se encuentre prestando
sus servicios de manera efectiva en el centro durante el período de cómputo.
El cálculo se realizará computando cada efectivo en la equivalencia que corresponde según la proporción entre su jornada de trabajo y el 100 por 100 de la jornada anual según el convenio colectivo aplicable.
En el denominador para el cálculo de la ratio se computarán todos los usuarios del
centro en el período de cálculo de la ratio. A tal efecto se tendrán en cuenta todas
las plazas realmente adjudicadas a usuarios independientemente de que en el momento del cómputo los usuarios se encuentren ausentes por enfermedad, ingreso
hospitalario o permiso de ausencia reglamentario.
3. Para el resto de categorías de atención indirecta, se dispondrá en función de las necesidades existentes en cada centro.
4. El centro deberá llevar un registro de personal a través de un sistema de control de
presencia diaria.
5. En caso de huelga, el centro deberá mantener puntualmente informada a la Consejería sobre la incidencia de la misma en la prestación del servicio y de las medidas adoptadas para la adecuada atención de los usuarios.
6. Las obligaciones sociales y laborales respecto del personal del centro corresponden única y exclusivamente a su titular. Asimismo son de su exclusiva responsabilidad las

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