Olmeda de las Fuentes (BOCM-20240109-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza condiciones estéticas suelo urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

Pág. 337

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

OLMEDA DE LAS FUENTES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 29 de septiembre de 2023, del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, por el que se aprueba definitivamente la modificación de ordenanza fiscal reguladora tasa por prestación de servicios
en Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifican los siguientes artículos respecto de la última modificación aprobada por el
Pleno con fecha 30 de septiembre de 2022, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2 de 3 de enero de 2023 ( https://www.bocm.es/bocm-20181211-39 ).
1.

Se modifica un párrafo del artículo 14. Fachadas, de tal manera que:

Donde dice:
“En el caso de los aparatos de aire acondicionado, cuando resulte imposible su colocación en las condiciones antedichas, podrá autorizarse su ubicación en fachada por decreto de alcaldía previo informe de los servicios técnicos en el que determinaran las condiciones de su instalación, ocultándose con rejería u otros materiales análogos que impidan su
visualización desde la vía pública”.
Debe decir:
“En el caso de los aparatos de aire acondicionado, cuando resulte imposible su colocación en las condiciones antedichas, podrá autorizarse su ubicación en fachada por decreto de
alcaldía previo informe de los servicios técnicos en el que determinaran las condiciones de
su instalación, ocultándose con rejería u otros materiales análogos que impidan su visualización desde la vía pública. El nuevo elemento que oculte estos aparatos, deberá integrarse en
la composición general de la edificación, formando parte compositiva de la misma”.
2. Se modifican los párrafos segundo y tercero del artículo 20. Elementos Complementarios, de tal manera que:
Donde dice:
“Quedan prohibidas las chimeneas vistas de chapa, tubo de acero y/o elementos reflectantes, debiendo estar forradas de ladrillo en toda su longitud con los acabados de fachada.
Los remates de las chimeneas se ejecutaran siempre con teja cerámica a la manera de las
existentes tradicionales.
Deberán disponerse en consonancia con la situación estético-ambiental del entorno,
quedando totalmente prohibidas las chimeneas con acabados brillantes o reflectantes, debiendo adaptarse a los acabados de fachada”.
“Quedan prohibidas las chimeneas vistas de chapa, tubos de acero inoxidable y/o elementos reflectantes. No obstante, y dada nueva tipología de sistemas de calefacción (pellets,
combustión, etc…), se autorizan las chimeneas de chapa vistas en fachada con acabado blanco pintadas con esmalte sintético antioxidante satinado y con una base de imprimación que
garantice un acabado duradero en el tiempo.
Los remates de las chimeneas en cubierta se ejecutaran de maneta obligatoria con teja cerámica a la manera de las existentes tradicionales o mediante chapa vista en color blanco/negro.
Deberán disponerse en consonancia con la situación estético-ambiental del entorno,
quedando totalmente prohibidas las chimeneas con acabados brillantes o reflectantes, debiendo adaptarse a los acabados de fachada, conforme a lo indicado en el párrafo anterior”.

BOCM-20240109-60

Debe decir: