D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240109-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 31 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, para la realización del proyecto “Seminario dentro del Máster Universitario en Cooperación Internacional y Gestión de Políticas Públicas, Programas y Proyectos de Desarrollo”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 7

ciembre de 2023. No obstante, una vez concluido dicho plazo continuará vigente a los solos efectos del cumplimiento de la obligación de justificación, conforme a lo previsto en la
cláusula séptima.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes firmantes. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda del convenio
suscrito.
Novena
Extinción del convenio
La extinción de este convenio se producirá por su cumplimiento o su resolución.
Serán causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de veinte días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa no conllevará indemnización alguna por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca.
Décima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control del proyecto
Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control conjunto del
proyecto, se constituye una comisión de seguimiento, vigilancia y control integrada por dos
representantes de la Comunidad de Madrid y dos de la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón que se designen al efecto.
Con tal fin, las partes podrán reunirse cuantas veces lo estimen necesario atendiendo a
la naturaleza y urgencia del asunto a tratar.
Dicha comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre sus funciones estará resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio, control y supervisión de las actuaciones
concretas que se realicen al amparo del mismo y así como la determinación de la fecha de
inicio de los actos académicos.
La Presidencia de dicha Comisión le corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de cooperación al desarrollo.
Esta Comisión estará asistida por un Secretario, ocupado por un funcionario de la Subdirección con competencias en materia de cooperación al desarrollo.

Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza de convenio de colaboración con contenido económico
según el artículo 47.2c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, así como a las normas generales de

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