D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240109-34)
Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Dual, para la realización del programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

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menores, que también afecta a los profesionales y al recurso en general, llegando a obtener
un significativo, y a menudo desproporcionado, eco mediático, dificultando enormemente
las opciones de integración de los menores y jóvenes.
En resumen, la necesidad de ofrecer alojamiento a estos menores migrantes no acompañados por parte de los poderes públicos ha hecho que proliferen unidades residenciales
específicas, implicando esto, por otro lado, la aparición de una problemática asociada: dificultades de integración en la comunidad, problemas graves de conducta, episodios de
transgresión a menudo motivados por el inicio o reinicio en el consumo de tóxicos, sumado a un sistema de afrontamiento sin consolidar en la pubertad o la adolescencia. Todo ello
ha evidenciado la necesidad de crear respuestas específicas compensatorias y complementarias al desarrollo de dicha red de acogimiento residencial.
En consecuencia, fue preciso diseñar y poner en marcha con la máxima premura un recurso para el tratamiento especializado de trastornos de conducta que aliviara a los recursos de acogimiento residencial: el Centro El Pinar. No obstante, al ser un centro de trastorno de conducta con limitaciones para los menores, el ingreso en El Pinar planteaba y plantea
la exigencia de contar con un informe facultativo, de médico/a o psicólogo/a que acredite
la existencia de un trastorno de conducta, y esta circunstancia a veces limita la posibilidad
de derivar algunos casos. De este modo, los menores que no ingresaban en El Pinar no recibían la atención que necesitaban, lo que en consecuencia suponía que las exacerbaciones
conductuales no remitiesen, perpetuándose las situaciones de disruptividad dentro de los recursos residenciales. Es preciso hacer hincapié, por otro lado, en que no todas las expresiones de alteración conductual son debidas a un trastorno de conducta o a un cuadro asimilable a una categoría diagnóstica concreta y de esa entidad clínica pero, no siéndolo, en
ocasiones resultan incluso potencialmente más graves, como algunos cuadros psicóticos o
de otra naturaleza, aunque no requieran de un ingreso en El Pinar, o incluso pudiendo resultar contraindicado este ingreso.
Surgió de este modo la necesidad de poner en marcha el programa de valoración psiquiátrica y seguimiento psicoterapéutico para menores y jóvenes migrantes no acompañados, prestado de forma voluntaria por la Asociación Dual, no sólo con la finalidad de valorar y, en su caso, determinar la presencia o no de un trastorno mental grave, así como
disponer las medidas terapéuticas oportunas, sino también para ofrecer una respuesta psicoterapéutica trascendiendo el hecho diagnóstico, cuando proceda, para abordar la causa de
la expresión sintomatológica que permanece oculta y resolverla desde el acompañamiento
psicológico longitudinal. Este programa se convierte a menudo en una alternativa terapéutica de elección previa a la derivación a El Pinar, por cuanto desde el medio ambulatorio se
puede dar satisfacción a las necesidades particulares de cada usuario/a, logrando su progresiva estabilización y promoviendo su ajuste al recurso residencial de referencia, evitando
así su traslado a unidades de tratamiento especializadas. El hecho de reducir el número de
traslados a unidades especializadas representa además un importante alivio de la presión
asistencial en las mismas y un mejor ajuste del tipo de usuarios/as que accede a ellas.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el programa se configura como una alternativa terapéutica eficaz y altamente rentable tanto en términos de recursos personales y humanos
como económicos, también como consecuencia de su papel como herramienta preventiva,
ya que permite frenar y revertir procesos de desorganización conductual progresivos que a
medio plazo podrían requerir de unidades especializadas. Este programa permite también,
de forma paralela, frenar carreras delictivas cuyo inicio está causado por una situación de
reactividad emocional, fruto de la frustración o desesperanza de estos menores, influyendo
en numerosas ocasiones el consumo de tóxicos. Desactivando la causa, se interrumpe el periplo delictivo, mejorando la situación del menor, ganando también el conjunto de la sociedad en ese sentido y contribuyendo directamente a combatir la estigmatización social de
este colectivo.

Es preciso hacer hincapié en que los/as menores y jóvenes migrantes no acompañados/as plantean necesidades a nivel emocional y de salud mental que además de ser específicas resultan cualitativamente más intensas, al menos a priori, que las de sus pares en el
país de origen o de destino. Entre otras cuestiones, los/as jóvenes migrantes ex tutelados/as
por el sistema de protección se ven abocados/as a una situación nueva que puede comprometer su capacidad de afrontamiento: continuarán su periplo residencial en un recurso de
autogestión supervisada en régimen de alta exigencia, lo que deberán compatibilizar más
pronto que tarde con la actividad laboral y posteriormente con la búsqueda de una alterna-

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