D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240109-34)
Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Dual, para la realización del programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 7

educación, sanidad, servicios sociales, cultura, deporte, espectáculos, medios de comunicación, transportes, tiempo libre, juego, espacios libres y nuevas tecnologías.
En su artículo 21, la Ley Orgánica 1/1996 establece que, en relación con los menores
en acogimiento residencial, las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren, actuando conforme a los principios rectores antes mencionados y con pleno respeto a los derechos de los menores acogidos, tendrán como obligaciones básicas, entre
otras, asegurar la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de
protección definido para el mismo, así como administrar los medicamentos que, en su caso,
precisen los menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria, llevando a estos efectos un registro con la historia médica de cada uno de
los menores.
Asimismo, la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
operada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, la Ley 26/2015, de 28 de julio, así como
las recientes Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, y Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y
Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, ha actualizado diferentes cuerpos legislativos para adecuarlos a los cambios sociales producidos en los
últimos años, así como a la normativa internacional. En particular, la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de marzo, de Protección Jurídica del Menor contempla ahora, en su artículo 22 bis, que
las Entidades Públicas habrán de ofrecer programas de preparación para la vida independiente para jóvenes bajo medida de protección, particularmente, en acogimiento residencial
o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, y una
vez cumplida ésta, siempre que lo necesiten, para seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas. En la misma dirección
han ido la normativa y planes estratégicos de los que han ido dotándose la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas.

La llegada de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados ha desbordado
los sistemas tradicionales de protección a la infancia de todas las Comunidades Autónomas.
La forma en la que acuden estos menores (solos, sin figuras de referencia, en ocasiones forzados por sus propias familias con el objetivo de que envíen dinero a casa, al amparo de mafias que se encargan de facilitar su entrada clandestina en nuestro país…) acentúa su situación de vulnerabilidad, ya de por sí altamente comprometida por cuanto se trata de
adolescentes en un país extranjero en el que no dominan el idioma, en situación de desamparo familiar (cuando no de abandono). A todo esto hay que añadir el impacto sostenido del
acercamiento a la mayoría de edad, como potente estresor, y la incertidumbre que este hecho lleva asociada para cada menor sobre el futuro inmediato respecto a la cobertura en
cuanto a protección.
En el segundo semestre de 2018 la situación se vio agravada a raíz de un inusitado incremento en la llegada a la región de menores migrantes no acompañados. Para dar respuesta a la misma fue necesario que la Comunidad de Madrid creara un número importante de
plazas residenciales, surgiendo así una nueva red de recursos específicos para este colectivo (inicialmente mediante la fórmula de contratos de emergencia, posteriormente mediante un Acuerdo Marco y los contratos basados en el mismo) que a día de hoy son una respuesta adecuada a esta realidad social.
Desde la entrada en funcionamiento de esta red de recursos de acogimiento residencial, generalmente pisos o chalets de entre 10 y 14 plazas ubicados en entornos residenciales y diseminados por toda la Comunidad Autónoma (a los que se sumó la apertura del Centro de Acogida de Casa de Campo) es una constante que algunos de estos menores puedan
presentar alteraciones conductuales que distorsionan gravemente la convivencia dentro de
las viviendas, siendo frecuente en todos los dispositivos y, tratándose de recursos concebidos desde una orientación socioeducativa (cuyo personal estaba integrado por Directores/as, Educadores/as, Mediadores/as y empleados/as de servicios generales, esto es, limpieza y cocina), la capacidad técnica de los mismos puede verse desbordada en muchos
casos a causa de las expresiones disruptivas que se manifiestan en el contexto de la convivencia. Las consecuencias de estas situaciones en el medio comunitario se traducen, por
otro lado, en la generación de alarma social y en un señalamiento estigmatizante hacia los

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