D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240109-37)
Convenio –  Convenio de 11 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Nacional de Hogares para niños privados de ambiente familiar Nuevo Futuro para el desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes, con discapacidad intelectual leve, que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

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3. Asociación Nuevo Futuro aportará al proyecto medios humanos y materiales por
valor de 90.189,18 d.
La aportación de Asociación Nuevo Futuro en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la cláusula tercera de este convenio, de conformidad con lo descrito
en la cláusula primera, se destinará a sufragar gastos de personal, instalaciones, medios materiales, bienes y suministros necesarios para la prestación del servicio, participando así en
un 35 % del coste total del programa de alojamiento y acompañamiento educativo objeto
del convenio.
Novena
Plazos de pago
El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid, se realizará
de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales de periodicidad mensual, relativas al desarrollo de las actividades objeto del convenio, con relación nominal de
los jóvenes atendidos firmada por la Presidenta de la Entidad.
2. Los justificantes de los gastos quedarán en poder de Asociación Nuevo Futuro y
a disposición de la Comunidad de Madrid.
3. En caso de que el coste total fuese superior a las cantidades indicadas en la cláusula octava, la Comunidad de Madrid, únicamente se compromete a aportar, como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del proyecto al final son inferiores a lo presupuestado deberá disminuir la aportación
realizada por la Comunidad de Madrid de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula octava.
4. La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente de Asociación Nuevo Futuro.
Décima
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión
de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas
dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.
Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Por
parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico del Área
de Centros de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, quien
a su vez ejercerá la función de Secretario de la Comisión, correspondiendo al otro, que habrá de ser un funcionario de carrera del grupo A1 de la mencionada Dirección General, actuar como Presidente.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este
convenio. Se reunirá, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en atribuir al Secretario de la
Comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes. A requerimiento del Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Dirección General de la
Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad le proveerá de un equipo de técnicos cualificados de referencia, que le asistirán, materialmente, en las tareas de coordinación, comunicaciones y seguimiento de las actividades previstas en el convenio. Dichos técnicos procederán de la plantilla de la Comunidad de Madrid y no serán externos a ella. En ningún caso,
el desempeño de este cometido podrá implicar la desatención por parte de estos técnicos de
otras funciones que, en un momento dado, puedan resultar prioritarias.
La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de
ellas o con carácter supletorio, se regulará por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.

BOCM-20240109-37

Comisión de seguimiento