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Convenio –  Convenio de 11 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Nacional de Hogares para niños privados de ambiente familiar Nuevo Futuro para el desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes, con discapacidad intelectual leve, que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 7

Decimoprimera
Causas de resolución del convenio
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimento
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización.
Decimosegunda
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia del presente convenio será desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre
de 2024. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h). 2.o de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a lo
dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así
como al ordenamiento jurídico en general.
Decimocuarta
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y para que conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, siendo la fecha de formalización del mismo la de la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 11 de diciembre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La representante de la Asociación Nuevo
Futuro, Josefina Sánchez Errazuriz.

BOCM-20240109-37

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