D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240109-37)
Convenio –  Convenio de 11 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Nacional de Hogares para niños privados de ambiente familiar Nuevo Futuro para el desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes, con discapacidad intelectual leve, que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ENERO DE 2024

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ción, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad,
desde dos años antes de su mayoría de edad, y una vez cumplida ésta, siempre que lo necesiten, para seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas. La normativa y planes estratégicos de los que han ido dotándose la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas han ido, por tanto, en esta
dirección, habiéndose implementado en estos últimos años por la Comunidad de Madrid el
Plan de Autonomía Personal 16-21, destinado a procurar itinerarios que permitan compensar los déficits y mitigar los riesgos de la emancipación precoz y acelerada de estos jóvenes. Este plan cuenta con dos programas, el Programa de Autonomía Personal 16-18 y el
Programa de Tránsito a la Vida Adulta 18-21. Éste último, para mayores de 18, contempla
ampliar el acompañamiento y seguimiento de los jóvenes del sistema de protección, hasta
al menos los 21 años, para que cuenten con los recursos sociales necesarios que prevengan
el riesgo de exclusión social, identificando tres áreas de intervención: alojamiento y manutención, inserción sociolaboral e intervención familiar. El Plan de Autonomía, en consecuencia, tiene por objeto establecer una serie de estrategias para facilitar el tránsito a la vida
adulta de aquellos menores que han ido creciendo bajo el Sistema de Protección.
Como se ha señalado antes, las dificultades y necesidades de intervención se incrementan y presentan factores diferenciales en los supuestos de aquellos jóvenes con discapacidad intelectual leve que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por
mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios. En la actualidad, la Comunidad de Madrid dispone de 166 plazas que gestionan diferentes entidades, entre ellas la
Asociación Nuevo Futuro, bajo un Acuerdo Marco para proporcionar acogimiento residencial y consolidar el proceso de emancipación de los jóvenes que salen del sistema de protección por cumplimiento de mayoría de edad. Sin embargo, hasta el momento tan sólo se
dispone de un recurso residencial, con 13 plazas, para atender a los jóvenes extutelados con
discapacidad intelectual leve. Es por ello necesario ampliar este tipo de recursos para dar
cobertura a un mayor número de jóvenes con este perfil y prevenir así su exclusión social
y situación de vulnerabilidad y darles la oportunidad de consolidar su proceso de transición
a la vida adulta en igualdad de oportunidades que los jóvenes sin discapacidad.

La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, determina como uno de sus objetos la
regulación de la colaboración con las entidades del tercer sector de acción social [artículo 2.d)], configurándose como uno de los principios rectores de la actuación administrativa
en este ámbito el establecimiento de actuaciones de carácter integral, trasversal y universal,
posibilitando espacios de colaboración administrativa en tal sentido. El Capítulo V del Título II de la Ley, bajo el epígrafe “De la promoción de la iniciativa social para la protección
de la infancia y la adolescencia”, establece que la Comunidad de Madrid, en el ámbito de
sus competencias, fomentará el desarrollo de la iniciativa social en actividades relacionadas con la protección y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, pudiendo llevar a cabo para ello, entre otras funciones, el fomento de iniciativas que contribuyan
a proteger de la violencia a los menores y a salvaguardar los derechos de la infancia y adolescencia, pudiendo para ello establecer convenios de colaboración y conciertos con las
mencionadas entidades (artículo 60). En el artículo 61 de esta Ley se indica, asimismo, que
en colaboración con la sociedad civil y la iniciativa privada, las Administraciones adoptarán planes y programas relativos a aquellas cuestiones que pueden afectar a los niños y, en
particular, la evitación de conductas que supongan cualquier forma de violencia contra los
niños, la elaboración y suscripción de mecanismos de garantía de entornos seguros para los
niños en toda institución o entidad cuyo objeto social esté relacionado con la infancia y la
adolescencia.
Por todo lo expuesto, es preciso considerar la colaboración con estas entidades de la
iniciativa social que, compartiendo objetivos, pueden contribuir a desarrollar acciones, aunar esfuerzos y reunir recursos que redundan en una mejora de la coordinación y coherencia de la intervención, tanto de la administración como del tercer sector.
Quinto
Que la Asociación Nuevo Futuro de acuerdo a sus Estatutos tiene como fin la promoción humana y social de los niños y jóvenes con discapacidad física, psíquica, afectiva y
social, privados de un ambiente familiar, o que por cualquier circunstancia se encuentren
de hecho fuera de una vida familiar, así como la atención a mujeres con menores a su car-

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Cuarto