Aranjuez (BOCM-20240108-63)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 6

El Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como
objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de
uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
Tercero. Bases reguladoras.—Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se
regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Cuantía.—La dotación presupuestaria inicial máxima destinada a financiar
esta convocatoria asciende a 5.971.754,39 euros y se contraerá con cargo a los créditos del
subconcepto 78405, programa 261A del Presupuesto de Gastos para de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con la siguiente distribución por ERRP:
— Casco Antiguo. Fase I: 4.826.514, 52 euros.
— Barraca de Federico García Lorca y Glorieta Clavel. Fase I: 1.145.239, 87 euros.
La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones
a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los puntos siguientes.
A estos efectos, y dentro de los límites establecidos por aplicación del cuadro recogido en el apartado cuarto de este artículo, podrán considerarse subvencionables los costes de
gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de
los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la
redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos
ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este
artículo. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas,
impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser
considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial.
Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al Programa 5 para la redacción
de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a este programa, tal como indica el artículo 34.2 del Real Decreto 853/2021.
Por lo tanto, no se excluirá de la inversión subvencionable presentada a este programa 1 los gastos del proyecto cuando se ayuda para la redacción de este con cargo al Programa 5, con el objeto de sumar las ayudas correspondientes a ambos programas. Siempre que
el edificio objeto de subvención mediante este programa haya recibido ayuda con cargo al
Programa 5 deberá descontarse la cantidad recibida en ese programa, de la cuantía que le
correspondiera dentro del programa 1, con independencia de que el coste del mismo se incluya o no en la inversión subvencionable del mismo.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en el cuadro
recogido en el apartado cuarto de este artículo por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
establecida en el cuadro recogido en el apartado cuarto de este artículo, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda
por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u
otros usos distintos a vivienda, fijada en el mismo cuadro recogido en el apartado
cuarto de este artículo, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Si como resultado de las obras de rehabilitación se modifica el número de viviendas
del inmueble, para el cálculo de los importes máximos de la ayuda se tendrá en cuenta el
número de viviendas resultantes tras la intervención.
Porcentajes de ayuda y límites en función del ahorro energético conseguido con la
actuación:
— Para un ahorro energético conseguido con la actuación entre el 30 por 100 y el
45 por 100:
• Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación: 40 por 100.
• Cuantía máxima de la ayuda por vivienda: 8.100,00 euros.
• Cuantía máxima de la ayuda por m² de local: 72 euros.

BOCM-20240108-63

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