B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240108-5)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 27 de diciembre de 2023, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
31 páginas totales
Página
Pág. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 6

Los candidatos con nacionalidad de un país cuya lengua oficial se corresponda con una
de las lenguas incluidas en la presente convocatoria, estarán exentos de la presentación de
la documentación indicada en el párrafo anterior.
2. Solicitudes.
a) Candidatos de centros públicos
Para obtener la habilitación lingüística en lenguas extranjeras por las especialidades de las que fueran titulares, los interesados deberán presentar obligatoriamente de manera electrónica, a través de la opción “Habilitación mediante la superación de pruebas de conocimientos,” de la aplicación “HABI- Habilitaciones
bilingües”, tanto la solicitud como la documentación acreditativa de los requisitos, en los términos que se especifican en la base quinta, punto 2 a), de esta convocatoria.
b) Candidatos de centros privados concertados.
Para obtener la habilitación lingüística en lenguas extranjeras por las especialidades de las que fueran titulares, los interesados deberán cumplimentar la solicitud
de participación en el procedimiento de habilitación en lengua inglesa para el desempeño de docencia bilingüe en centros privados concertados de la Comunidad
de Madrid, en los términos que se especifican en la base Quinta, punto 2 b), de esta
convocatoria, consignando la opción “Habilitación por superación de pruebas de
conocimientos”, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de
Madrid, en el enlace https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/habilitacion-linguistica-concertados-24 y dirigirla a la Dirección
General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades.
3. Documentación que se debe aportar junto con la solicitud.
3.1. Documentación común a presentar por aquellos candidatos que participan en el
procedimiento desde centros públicos o privados concertados:
a) Copia del título o certificado que permite al candidato tomar parte en el procedimiento de habilitación y que se especifican en el Anexo I de esta resolución.
Los candidatos con nacionalidad de un país cuya lengua oficial coincida
con una de las lenguas incluidas en la presente convocatoria, estarán exentos de presentar la documentación que se requiere en el apartado anterior
para poder participar en el procedimiento de habilitación. Para ello deberán
acreditar dicha nacionalidad.
b) Documentación válida para la exención, en su caso, de la primera fase de la
prueba según lo que se establece en la base Novena de esta convocatoria:
copia de alguno de los títulos o certificados que se especifican en el Anexo
II de la presente convocatoria como válidos para eximir de la realización de
la primera fase, según lo estipulado en el artículo 5 de la Orden 1275/2014,
de 11 de abril.
A través de la presentación de titulaciones y certificaciones, se exigirá un
nivel de competencia comunicativa C1 en cada una de las cuatro destrezas
(comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas (MCER). En caso de que la institución examinadora evalúe una
quinta destreza, el nivel exigido será igualmente un C1.
No será necesario presentar las titulaciones válidas para esta exención registradas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, puesto
que podrán ser objeto de consulta por medios electrónicos, salvo que el solicitante no autorice la consulta, en cuyo caso deberá presentar la titulación
correspondiente. Las titulaciones que pueden ser objeto de consulta por parte de la Administración se especifican en el punto A del Anexo II.
Aquellos candidatos que, en los anteriores procedimientos convocados por
las Resoluciones conjuntas de 8 de enero de 2020 y/o de 22 de diciembre
de 2021 y/o 24 de enero de 2023 superaron la primera fase de la prueba, no
deberán justificar este hecho documentalmente.
En el supuesto de haberse producido la pérdida de vigencia de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües en el ámbito de la

BOCM-20240108-5

BOCM