B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240108-5)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 27 de diciembre de 2023, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
31 páginas totales
Página
BOCM

LUNES 8 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 6

docentes públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de
la Comunidad de Madrid.
— Convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua
inglesa para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes privados
concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Normativa aplicable
A la presente resolución le será de aplicación la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de
obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos
bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad
de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte así como las bases contenidas en la presente convocatoria y las
demás normas de general aplicación, y especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercera
Procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras
Las convocatorias a que se refiere esta resolución se realizarán mediante los siguientes procedimientos:
A) Mediante la acreditación de estar en posesión de las titulaciones o certificados
emitidos por determinadas instituciones, de acuerdo con el procedimiento recogido en la base Quinta de la presente resolución.
B) Mediante la superación de pruebas de conocimientos, de acuerdo con el procedimiento recogido en la base Sexta de la presente resolución.
Cuarta
Requisitos generales
1. Requisitos generales para candidatos de centros públicos.
Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan alguno de los requisitos siguientes:
a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
b) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
c) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional.
d) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional.
e) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros.
f) Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes
en régimen de interinidad, de la Comunidad de Madrid, de las correspondientes
especialidades de los cuerpos de Maestros o de Profesores de Enseñanza Secundaria, del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o
del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
g) Ser profesor de religión, en las etapas de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, de centros docentes públicos o acreditar un compromiso de propuesta para la
docencia, por la autoridad religiosa correspondiente, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Requisitos generales para candidatos de centros privados concertados.
Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes cumplan los requisitos siguientes:
a) Ser profesor en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid, y estar
en posesión del título de Maestro, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el Grado
correspondiente, según el nivel de enseñanza que impartan.

BOCM-20240108-5

Pág. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID