D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240106-3)
Convenio –  Convenio específico de 4 de diciembre de 2023, entre, por una parte, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías competentes en materia de salud de las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Madrid y, por otra parte, la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la Protonterapia en el Sistema Nacional de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ENERO DE 2024

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Octava
Protección de datos
De conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre protección de datos
personales, las partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad respecto de
cualquiera de las informaciones, datos y documentación de carácter personal a la que tengan
acceso en virtud del presente Convenio Específico, sin que puedan utilizarlas para usos diferentes a los previstos en el mismo, y hacen constar, de manera expresa, que velarán por el
cumplimiento de la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso.
Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar las relaciones entre las partes.
Novena
Eficacia y vigencia
El presente Convenio Específico será eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y deberá publicarse en el “Boletín Oficial
del Estado” en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
La fecha de formalización del convenio, a la que se refiere el párrafo anterior, será la
fecha en la que se realice la última firma de las partes firmantes.
El plazo de vigencia del presente Convenio Específico será hasta el 19 de octubre
de 2025, sin perjuicio de su terminación anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula duodécima y sin perjuicio de su prórroga, por acuerdo de las partes, del tiempo que se
estime necesario, hasta como máximo el 19 de octubre de 2029, de acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Interpretación y cumplimiento del Convenio Específico
El presente Convenio Específico se regirá por sus propias cláusulas, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de discrepancia entre las partes firmantes del presente Convenio Específico,
sobre la interpretación o cumplimiento de algunas de sus cláusulas, serán resueltas de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula
novena de dicho Convenio Inicial. Si no se llegara a ningún acuerdo sobre la interpretación
de su contenido o sobre el cumplimiento de lo acordado, cualquiera de las partes podrá dar
por terminada la vigencia del presente Convenio Específico, comunicándolo fehacientemente por escrito a la otra.
Undécima
Modificación del Convenio Específico
La modificación del contenido del Convenio Específico requerirá el acuerdo de las
partes firmantes.
A tal efecto, la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula novena de dicho Convenio Inicial elaborará una propuesta de modificación, que será sometida a las partes firmantes.
Duodécima
El presente Convenio Específico se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución conforme al artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Si la causa de extinción llevara aparejada la obligación de indemnizar por el perjuicio
económico efectivamente causado a la parte que hubiera efectuado gastos en cumplimiento directo de las obligaciones asumidas en este Convenio Específico, la parte perjudicada
será indemnizada con la cantidad gastada más los intereses generados a contar desde el
pago de dichas cantidades, pudiendo, en caso de no existir acuerdo, acudir a la jurisdicción
contencioso-administrativa a fin de que esta determine las indemnizaciones que procedan.

BOCM-20240106-3

Extinción del Convenio Específico