D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240106-3)
Convenio –  Convenio específico de 4 de diciembre de 2023, entre, por una parte, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías competentes en materia de salud de las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Madrid y, por otra parte, la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la Protonterapia en el Sistema Nacional de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 5

Cuarta
Actuaciones de la Fundación Amancio Ortega en relación a las aportaciones
a realizar con cargo a la donación estipulada
Una vez revisada y aceptada la documentación recogida en la cláusula tercera la Fundación se compromete a la realización de las aportaciones económicas al Tesoro público a
medida que el Ministerio de Sanidad vaya ejecutando los pagos.
La Fundación se compromete a realizar los correspondientes pagos en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación que le remita el Ministerio.
Quinta
Gestión del remanente generado
El remanente resultante, según lo estipulado en la Cláusula Segunda de este Convenio
Específico, será distribuido entre las comunidades autónomas firmantes del Convenio Inicial de conformidad con lo previsto en esta cláusula.
Este remanente, conforme a las cláusulas quinta y novena del Convenio Inicial, solo
se podrá utilizar en gastos relacionados con el proyecto de implantación de la protonterapia
y en equipos necesarios para el diagnóstico y tratamiento del cáncer.
El destino final y concreto de dichos fondos deberá ser aprobado por la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula novena de dicho Convenio Inicial a propuesta del Ministerio de Sanidad, una vez oídas las comunidades autónomas implicadas en el proyecto, respetando en todo caso un límite máximo por cada equipo de protonterapia instalado resultante
de dividir el remanente generado entre los 10 equipos adjudicados. En el caso de las Comunidades Autónomas que disponen de 2 equipos la cantidad máxima asignada de cada equipo podrá destinarse indistintamente a cada una de las salas en función de sus necesidades.
El reparto de los fondos con criterios distintos a los establecidos en la presente cláusula deberá ser aprobado expresamente por la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula novena del Convenio Inicial.
La ejecución de los remanentes distribuidos por equipos corresponderá a cada comunidad autónoma, de forma que, una vez realizadas las contrataciones de bienes y servicios,
cada comunidad autónoma elaborará un expediente que contenga un informe del producto
y/o servicios que justifican dicho pago, copia de la factura emitida por el proveedor en relación con dichos productos y/o servicios y justificante del pago efectivo por parte de la comunidad autónoma de dicha factura y remitirá el citado expediente a la Fundación Amancio Ortega Gaona.
La Fundación Amancio Ortega Gaona una vez revisada dicha documentación y dada
su conformidad, procederá a la donación a cada comunidad autónoma de la cuantía justificada con cargo a los remanentes, bajo la condición de su afectación a la finalidad prevista
en el presente Convenio Específico.
No obstante lo dispuesto en la cláusula segunda, el remanente que no sea utilizado en
los términos de la presente cláusula no será objeto de donación.
Sexta
Los actos relativos a la información y comunicación de las actuaciones realizadas al
amparo del presente Convenio Específico, así como los términos en los que se hará pública esta colaboración, se establecerán de mutuo acuerdo entre las partes, si bien, existirá,
como mínimo, la obligación de comunicar a la unidad de prensa de Fundación Amancio Ortega Gaona todas las noticias publicadas por las comunidades autónomas sobre el proyecto de implantación de los equipos, así como, de instalar una placa en lugar visible en las salas de tratamiento donde se hayan instalado los equipos, en las que se indicará que los
fondos necesarios para la adquisición e instalación de los equipos de protonterapia han sido
donados por la Fundación Amancio Ortega Gaona, teniendo la Fundación la facultad de diseñar las placas y elegir su ubicación.
Séptima
Naturaleza
El presente Convenio Específico es de los definidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20240106-3

Comunicación