Becerril de la Sierra (BOCM-20240105-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

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BOCM-20240105-51

Quinto.—Se añade al apartado 1 del artículo 10 el siguiente párrafo:
“En el caso de las transmisiones mortis causa, se acompañará a la autoliquidación la
siguiente documentación:
a) Copia simple de la escritura de la partición hereditaria, si la hubiera.
b) Copia de la declaración o autoliquidación presentada a efectos del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones.
c) Fotocopia del certificado de defunción.
d) Fotocopia de certificación de actos de última voluntad.
e) Fotocopia del testamento, en su caso”.
Sexto.—Se añade apartado 5 al artículo 10:
“En la autoliquidación se indicará en su caso la elección de la opción del método de
determinación directa de la base imponible.
Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la
base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este
artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
El sujeto pasivo podrá elegir entre la determinación de la base imponible a través del método objetivo regulado en el artículo 6 de la presente Ordenanza, esto es, el valor catastral del
terreno por el coeficiente, o bien, si resulta inferior y por tanto más beneficioso, el método real
previsto en el artículo 107.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tomando como
base imponible el importe del incremento del valor, esto es, la diferencia entre el valor de
transmisión y el valor de adquisición, debiendo aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. En las transmisiones onerosas se tendrá en cuenta el valor que conste en el título o el comprobado por la administración si es mayor, y en las transmisiones lucrativas se tendrá en cuenta el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
o el comprobado por la administración si es mayor. Se tomará la proporción del valor catastral del suelo respecto del valor catastral total en el momento del devengo”.
Séptimo.—Se añade apartado 5 al artículo 10:
“10.6. Podrá gestionarse el impuesto a través de la autoliquidación asistida que será
notificada como documento o carta de pago al sujeto pasivo. La autoliquidación tendrá un
mes de validez para su pago. Transcurrido este plazo de ingreso voluntario sin que se haya
satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28, 62
y 161 de la ley 58/2003, general tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses
de demora, así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio”.
Octavo.—Se sustituye el contenido del artículo 12 por el siguiente:
“12.1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sanciones se aplicará el régimen establecido en el Título IV de la Ley General Tributaria, en las disposiciones que la
complementen y desarrollen, así como en su caso, la Ordenanza Fiscal General de Gestión,
Recaudación e Inspección.
12.2. En particular, se considerará infracción tributaria leve, de acuerdo con lo previsto en el art. 198 de la Ley General Tributaria, la no presentación en plazo de la autoliquidación o declaración tributaria, en los casos de no sujeción por razón de inexistencia de
incremento de valor”.
Becerril de la Sierra, a 26 de diciembre de 2023.—El alcalde, José Luis Martín González.
(03/21.700/23)

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ISSN 1989-4791