Becerril de la Sierra (BOCM-20240105-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 4

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

BECERRIL DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de
treinta días hábiles, transcurridos desde el día 08 de noviembre de 2023 hasta el día 21 de
diciembre de 2023, ambos inclusive, según anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 265, de fecha 7 de noviembre de 2023, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento adoptado en sesión extraordinaria de fecha 31 de octubre de 2023, sobre la aprobación de la modificación parcial de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y haberse resuelto las mismas en Acuerdo de
Pleno adoptado en sesión extraordinaria y urgente de fecha 26 de diciembre de 2023, se
hace público el texto íntegro, para su general conocimiento y entrada en vigor, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

Primero.—Se sustituyen los apartados 4 y 5, del artículo 2, por los siguientes:
“Artículo 2.4. No estarán sujetos al impuesto:
a) El incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración
de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Los incrementos que se puedan poner de manifiesto a consecuencia de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que
se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se producirá
la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el
régimen económico matrimonial.
Asimismo, no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores
o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a
cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer,
en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales
ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.
c) Los incrementos que se manifiesten con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. regulada en la disposición adicional
séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de
entidades de crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 15597/2012, de 15 de noviembre, 8 por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
d) Los incrementos que se pongan de manifiesto con ocasión de las aportaciones o
transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la

BOCM-20240105-51

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento
del valor de los terrenos de naturaleza urbana