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Convenio –  Convenio de 1 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 4

Tercera
Contenido económico del convenio
Este convenio no comporta contraprestación económica alguna por las partes. Las actividades de colaboración no podrán suponer que la Comunidad de Madrid ni el Ayuntamiento firmante incurran en gasto alguno, ni darán lugar a repercusión presupuestaria de
ningún tipo.
Cuarta
Comisión de Seguimiento del Convenio
Para el efectivo cumplimiento del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento con las funciones de seguimiento y de evaluación de las actividades relacionadas en
el presente convenio.
Entre otras funciones, le corresponderá:
a) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las
Partes firmantes del convenio.
b) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional, incluida la propia interpretación del convenio.
c) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta de forma paritaria por dos representantes de cada Parte. Por parte de la Comunidad de Madrid estará integrada por el Presidente
de la Aceleradora, o persona en quien delegue, que actuará asimismo como presidente de
la Comisión de Seguimiento, y por otro representante designado por el Presidente, entre los
vocales permanentes de la Aceleradora, que actuará como Secretario de la Comisión.
Por parte del Ayuntamiento estará integrado por la persona titular del área de Economía, Hacienda, Digitalización y Seguridad ciudadana, o persona en quien delegue, y por
otro representante designado por el mismo.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un
mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento es responsable del seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio. La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año y de forma extraordinaria
cuantas veces se estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las Partes con una antelación mínima de cinco días naturales.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración
de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros entre los que deberán estar el Presidente y el Secretario de la Comisión de Seguimiento, o personas en la que deleguen.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y de
sus reuniones se levantará la correspondiente acta. El Presidente de la Comisión de Seguimiento, o persona en la que delegue, ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes. Se considerará como fecha de la firma, la fecha en que se encuentre consignada la última firma de
las partes y su vigencia se extenderá durante 4 años.
Será prorrogable de forma expresa siempre que así se acuerde de forma unánime por
las Partes por un período de hasta cuatro años adicionales y de forma previa a la finalización de la vigencia del convenio.
El Convenio podrá ser modificado de forma expresa mediante el acuerdo unánime de
las Partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

BOCM-20240105-23

Duración, prórroga y modificación