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Autorización instalación eléctrica – Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa para la instalación de la planta fotovoltaica FV GR Colimbo y 2 líneas ubicadas en varias parcelas según proyecto en el término municipal de Torremocha de Jarama, solicitada por GR Colimbo Renovables, S. L.
15 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 4
RESUELVE
Primero
Autorizar a GR Colimbo Renovables, S. L., la instalación de la planta fotovoltaica FV
GR Colimbo y 2 líneas ubicadas en varias parcelas según proyecto del término municipal
de Torremocha de Jarama, cuyas características y ubicación -en coordenadas UTM referidas al huso 30- son:
La planta fotovoltaica FV GR Colimbo de 18,007 MVA de potencia está compuesta
por las siguientes instalaciones:
— Planta Fotovoltaica:
El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 28 110
paneles fotovoltaicos de 655 Wp, así como 11 inversores de 1637 kVA. Los inversores conectan con 5 centros de transformación de 30 kV / 400 V, desde la que
parten otras infraestructuras de evacuación compartidas que no forman parte del
anteproyecto, que serán tramitadas en la Administración General del Estado y que
evacúan en la ST La Cereal de Red Eléctrica de España.
REF. INSTALACIÓN
TECNOLOGÍA
Nº PANELES
P. TOTAL (MWp)
COORDENADAS X – Y (UTM ETRS89)
MODALIDAD DE GENERACIÓN
Nº INVERSORES
P. NOMINAL (MVA)
TENSIÓN DE CONEXIÓN A RED (kV)
2021P236 RGA204
INSTALACION FOTOVOLTAICA
28 110
18,412
PRODUCCIÓN CONECTADA A RED
11
18,007
400
457648
4519113
— Líneas:
REFERENCIA LÍNEA
UTM ORIGEN X - Y
LONG. (m)
ACTUACIÓN
UTM FINAL X - Y
T.Serv. (kV)
N.º C.
1
1
TIPO
CONDUCTOR AÉREO/SUBTERRÁNEO
2021P236 RLA12427
457567
4518802
2482
NUEVA
457120
4519871
30
SUBTERRÁNEA
0/RHZ1 18/30 kV 400 mm2 Al.
2021P236 RLA12428
457679
4519180
1429
NUEVA
457120
4519871
30
SUBTERRÁNEA
0/RHZ1 18/30 kV 400 mm2 Al.
Segundo
Si en el plazo de 3 meses no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, la prórroga del plazo establecido acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010.
Tercero
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la
Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de Hecho, y señaladas en el anexo adjunto a la presente resolución.
En particular, la condición 1.8 del referido informe en el que se establece que una vez
concluida la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento de todos los equipos
e infraestructuras del proyecto (incluyendo, en su caso, soleras y zapatas de hormigón, así
BOCM-20240105-38
La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento
por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 4
RESUELVE
Primero
Autorizar a GR Colimbo Renovables, S. L., la instalación de la planta fotovoltaica FV
GR Colimbo y 2 líneas ubicadas en varias parcelas según proyecto del término municipal
de Torremocha de Jarama, cuyas características y ubicación -en coordenadas UTM referidas al huso 30- son:
La planta fotovoltaica FV GR Colimbo de 18,007 MVA de potencia está compuesta
por las siguientes instalaciones:
— Planta Fotovoltaica:
El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 28 110
paneles fotovoltaicos de 655 Wp, así como 11 inversores de 1637 kVA. Los inversores conectan con 5 centros de transformación de 30 kV / 400 V, desde la que
parten otras infraestructuras de evacuación compartidas que no forman parte del
anteproyecto, que serán tramitadas en la Administración General del Estado y que
evacúan en la ST La Cereal de Red Eléctrica de España.
REF. INSTALACIÓN
TECNOLOGÍA
Nº PANELES
P. TOTAL (MWp)
COORDENADAS X – Y (UTM ETRS89)
MODALIDAD DE GENERACIÓN
Nº INVERSORES
P. NOMINAL (MVA)
TENSIÓN DE CONEXIÓN A RED (kV)
2021P236 RGA204
INSTALACION FOTOVOLTAICA
28 110
18,412
PRODUCCIÓN CONECTADA A RED
11
18,007
400
457648
4519113
— Líneas:
REFERENCIA LÍNEA
UTM ORIGEN X - Y
LONG. (m)
ACTUACIÓN
UTM FINAL X - Y
T.Serv. (kV)
N.º C.
1
1
TIPO
CONDUCTOR AÉREO/SUBTERRÁNEO
2021P236 RLA12427
457567
4518802
2482
NUEVA
457120
4519871
30
SUBTERRÁNEA
0/RHZ1 18/30 kV 400 mm2 Al.
2021P236 RLA12428
457679
4519180
1429
NUEVA
457120
4519871
30
SUBTERRÁNEA
0/RHZ1 18/30 kV 400 mm2 Al.
Segundo
Si en el plazo de 3 meses no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, la prórroga del plazo establecido acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010.
Tercero
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la
Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de Hecho, y señaladas en el anexo adjunto a la presente resolución.
En particular, la condición 1.8 del referido informe en el que se establece que una vez
concluida la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento de todos los equipos
e infraestructuras del proyecto (incluyendo, en su caso, soleras y zapatas de hormigón, así
BOCM-20240105-38
La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento
por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.