D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240105-38)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa para la instalación de la planta fotovoltaica FV GR Colimbo y 2 líneas ubicadas en varias parcelas según proyecto en el término municipal de Torremocha de Jarama, solicitada por GR Colimbo Renovables, S. L.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984,
de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7
de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de
alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997,
de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por
la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión
y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014,
de 9 de mayo.
Segundo
Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de
autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.
En lo que se refiere a las cuestiones planteadas sobre la competencia para la resolución
de la autorización de instalaciones de producción objeto de este expediente, corresponde a
esta Dirección General conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, sin perjuicio de que pueda compartir infraestructuras de
evacuación con otras sociedades promotoras de instalaciones de producción, objeto de
autorización de la Administración General del Estado, circunstancia que ha sido tenida en
cuenta en el apartado sexto del “resuelve” de la presente resolución.
En relación con lo anterior, ha quedado acreditada en el expediente la capacidad legal, técnica y económica del promotor conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 70/2010.
Respecto a la cuestión planteada sobre el contenido de la documentación técnica presentada, el anteproyecto contiene un presupuesto estimado conforme a lo exigido en el
Anexo I del Decreto 70/2010.
En cuanto a las cuestiones planteadas de índole ambiental, no corresponde su consideración en la presente autorización conforme a lo previsto en el artículo 41.4 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Sobre las cuestiones de índole urbanístico, la presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones, informes o licencias que fuese necesario obtener de otros
organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, queda condicionada a la obtención de la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.
Por último, en cuanto al desarrollo de la información pública de la presente autorización, se ha realizado en virtud de la normativa sectorial eléctrica, conforme a lo previsto en
el artículo 10 del Decreto 70/2010.

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en el
uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

BOCM-20240105-38

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