Móstoles (BOCM-20240104-77)
Urbanismo. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

Suelo inicial. Se ha reducido la superficie de zona verde establecida en el PG 279,15 (3,34
m2s menos). Por tanto el suelo aportado a efectos del cómputo de aprovechamiento incluido en
el AOS-15 es de 679,49 m2s. Debe subsanarse en el siguiente sentido:
— Suelo redes obtenidas por título oneroso. Titular Ayuntamiento de Móstoles (ubicadas en el recinto ferial): 106, 52 m2s.
— Suelo zona verde a obtener por ocupación directa: 279,15 m2s.
— Suelo aportado a efectos computo aprovechamiento en el AOS-15 (ámbito del AOS15): 679,49 m2s.
— Total: 1.065,16 m2s.
Suelo resultante. Parámetros básicos de ordenación pormenorizada PE:
La superficie de zona verde debe ser 279, 15 m2s, por lo que la superficie de suelo residencial debe ser 573,83 m2s, de acuerdo con el siguiente cuadro:
— Suelo residencial: 573,83 m2s.
— Zona verde pública obtenida por ocupación directa: 279, 15 m2s.
— Cesión de Viario publico urbanizado: 105,66 m2s.
— Total: 958,64 m2s.
Cálculo de edificabilidad en el PE.
De acuerdo con lo anteriormente descrito deberá subsanarse en el siguiente sentido:
— Redes por ocupación directa: 279.15 × 1,8 (en parcela privada) 502,47 m2c.
— Parcela privada generadora de aprovechamiento: 679.49 × 1,8 1.223,09 m2c.
Redes obtenidas por título oneroso:
— Titular Ayuntamiento de Móstoles: 106,52 × 1,8: 191,73 m2c.
— Total permitida por el planeamiento: 1.917,29 m2c.
Se reserva en la zona verde pública un rectángulo con frente a la calle Baleares de
aproximadamente 50 m2s para ubicar un CT subterráneo, operado por la compañía eléctrica concesionaria del servicio. Salvo imposibilidad material, el CT debe ubicarse en la parcela resultante residencial, no en la zona verde pública. Se justificará en la Memoria del PE.
Se reserva la posibilidad de ocupación bajo rasante mediante complejo inmobiliario
bajo la zona verde pública, como ampliación del sótano garaje, en caso de ser necesario para
cumplimiento de los estándares municipales a este respecto. Lo que implicará la autorización que legalmente proceda.
Se aportará plano de calificación pormenorizada y alineaciones indicando la ordenanza de
aplicación sobre las parcelas netas resultantes (residencial, zona verde y red viaria pública). El
plano de parcelas resultantes, con descripción pormenorizada de linderos, debe aportarse en
coordenadas universales. Se aportará fichero del plano o planos de condiciones de ordenación,
acotado, en formato digital (dxf o dwg), en coordenadas UTM ETRS-89 HUSO 30 de acuerdo con la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catastro Inmobiliario, que implica a las Administraciones Locales a remitir al Registro de la Propiedad los planes urbanísticos generales y de desarrollo, debidamente georreferenciados y
metadatados.
El documento de aprobación definitiva, deberá presentarse visado por colegio técnico
profesional competente y firmado por la propiedad legalmente representada (incluido los
propietarios en régimen de gananciales si los hubiera) y el técnico redactor. Se entregará
completo, incluido Anexos, mediante archivo informático en formato pdf. No consta certificado de colegiación. Se presenta sin visado por colegio técnico profesional y sin firmar ni
por el técnico redactor ni por la propiedad.
De acuerdo con el informe emitido por la Jefe de Sección de Proyectos, con carácter
previo a la aprobación definitiva del PE, se deberá justificar en relación a: D 170/1998, Estudio de Caracterización de suelos y Evaluación Ambiental, en los términos expuestos en
dicho informe.
Cuarto.—Dar traslado de esta resolución al interesado, la mercantil Aljair Inversiones,
S. L. U., a los efectos oportunos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y teniendo en cuenta el mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se somete el citado documento a información pública y audiencia a los

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