Navacerrada (BOCM-20240104-81)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 3

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

NAVACERRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El alcalde-presidente, mediante resolución número PR/2023/1071, de 20 de diciembre
de 2023, acuerda la aprobación del calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2024, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio y en los términos
que se exponen a continuación:
CALENDARIO TRIBUTARIO 2024*
TRIBUTO
IVTM. Impuesto sobre Vehículos Tracción
Mecánica

PERÍODO DE PAGO
VOLUNTARIO

SOLICITUD DOMICILIACIONES/
CAMBIOS CUENTA

FECHA DE CARGO EN CUENTA
DE DOMICILIACIONES

Del 01 de marzo al 01
de julio de 2024

Las presentadas hasta el 3
de mayo de 2024

03 de junio de 2024

Del 01 de julio al 2024 al
8 de noviembre de 2024

Las presentadas hasta el 6
de septiembre de 2024

07 de octubre de 2024

BASURA. Tasa por recogida domiciliaria
de Basuras.
IBI URBANA. Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de Naturaleza Urbana.
IBI RÚSTICA. Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de Naturaleza Rústica
BICE. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
de Características Especiales
VADOS. Reserva de Entrada de Vehículos
IAE. Impuesto sobre Actividades Económicas
SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS (SEP) - 8 PLAZOS (IBI)
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 31 de enero de 2024

** Día 05 de cada mes, de marzo a
octubre de 2024

* Si el último día del periodo de pago es sábado, domingo o festivo se podrá pagar el siguiente día hábil sin recargo alguno.

Los plazos de cobranza en período voluntario para los recibos de padrón son de cuatro meses.
En caso de no tener domiciliado el pago de los tributos deberá abonarlos dentro del plazo que se señala en el correspondiente recibo que se le enviará a su domicilio fiscal. No obstante, se advierte que, pudiendo existir errores fiscales en el domicilio, la no recepción del
mismo no exime de la obligación de pago en el período voluntario establecido, no siendo
su emisión obligatoria. Si no recibe dicho documento deberá solicitarlo antes de que finalice el período voluntario en la oficina de Recaudación del Ayuntamiento donde se le expedirá un duplicado para que pueda efectuar el pago.
El contribuyente podrá realizar el pago de los recibos a través de:
— Entidades colaboradoras: CaixaBank, Banco Santander.
— Domiciliación bancaria (previa solicitud en el Ayuntamiento).
— Servicio de pago telemático con tarjeta de crédito a través de la Sede Electrónica
del Ayuntamiento de Navacerrada (Oficina Tributaria).
— Con tarjeta de crédito en el departamento de Recaudación del Ayuntamiento de
Navacerrada.
Se recomienda la domiciliación bancaria mediante cargo en cuenta, siendo éste el método más sencillo y seguro para realizar los pagos.
Por su parte, se recomienda igualmente que las solicitudes de fraccionamientos en período voluntario tengan su entrada en el Registro antes del envío de las órdenes de cargo de
los recibos domiciliados.
Si la deuda no ha sido abonada transcurrido el plazo de pago en período voluntario será
exigida en vía ejecutiva por el procedimiento de apremio, sufriendo el incremento de los recargos, intereses y costas que procedan.
El contribuyente podrá acogerse al Sistema Especial de Pagos (SEP) que permite satisfacer el IBI en 8 cuotas mensuales, al que se aplicará, además, una bonificación del 5 por 100 de
la cuota total del impuesto. Para poder acogerse a este sistema especial de pago se requerirá:

BOCM-20240104-81

** Si el día 05 del mes es sábado, domingo o festivo la fecha de cargo se trasladará al primer día hábil siguiente.