C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240104-15)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la creación del Área de Planeamiento Específico 07.07 “Parque Metro Cuatro Caminos”, distrito de Chamberí, con la delimitación de la unidad de ejecución, del término municipal de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 3

• El gálibo mínimo que deben tener las cocheras es de 6,57 metros, lo que determina que la cara superior de la losa de cubierta se sitúe a 707 metros sobre el
nivel del mar.
• La superficie de las cocheras debe ser plana, debiéndose instalar un acceso viario desde la zona sur del ámbito urbanístico.
— La segunda zona, con una superficie de 4.689,14 metros cuadrados (10,84 % del
total), corresponde a las dos porciones de manzanas residenciales consolidadas
(en las que el suelo pertenece a propietarios privados) y al tramo de la calle Esquilache situado entre dichas manzanas (en el que el suelo pertenece al Ayuntamiento de Madrid, puesto que en el año 2016 fue objeto expropiación para destinarlo a
viario público).
Esta segunda zona se ubica al sur del Área de Planeamiento Específico 07.07, sin
que su ordenación urbanística se vea afectada por la aprobación de la Modificación Puntual, por lo que se incorpora al Área de Planeamiento como Suelo Urbano Consolidado.
II. La tramitación de la Modificación Puntual se inició de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, previa realización de los trabajos técnicos y jurídicos necesarios para la formación del documento de planeamiento, el estudio de las alternativas, y la motivación razonada de la propuesta del texto concreto de modificación.
La tramitación en sede municipal culminó con la aprobación provisional por Acuerdo
el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de febrero de 2023.
III. La Modificación Puntual conlleva la introducción de cambios y la ampliación la
documentación del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, en el siguiente sentido:
— Se modifica la siguiente documentación gráfica:
• Hojas O-59/5 y O-59/8 del Plano de Ordenación.
• Hojas G-59/5 y G-59/8 del Plano de Gestión.
• Hojas UA-59/5 y UA-59/8 del Plano de Usos y Actividades APE.00.01.
• Hoja CE-59/8 del Plano de Condiciones de la Edificación NZ 1 APE.00.01.
— Se añaden los siguientes documentos:
• Ficha de condiciones del área homogénea.
• Ficha de condiciones del ámbito de actuación.
• Ficha de condiciones del Área de Planeamiento Específico.07.07 “Parque Metro Cuatro Caminos”, que sustituye a la Ficha de condiciones del Área de Planeamiento Remitido 07.02 “Cocheras Metro Cuatro Caminos”.
— Se incluye la siguiente documentación correspondiente al Catálogo de elementos
protegidos:
• Listado de elementos protegidos en el ámbito de la MPG.
• Refundido del listado del Catálogo de elementos urbanos singulares del PG97.
• Hojas CA-59/5 y CA-59/8 del Plano de catálogo de elementos protegidos AEdificios.
• Hoja CB-59/5 del Plano de catálogo de elementos protegidos B-Elementos Singulares.
• Fichas del Catálogo de elementos urbanos singulares de los elementos cuya
protección se propone.
— Se introducen determinaciones propias de la ordenación pormenorizada contenidas en el Documento de ordenación pormenorizada (DOP).
La Modificación Puntual tiene aplicación espacial efectiva sobre una superficie aproximada de 43.253,13 metros cuadrados, inferior al 10 por ciento de la superficie total del
término municipal de Madrid, que alcanza las 60.430,76 hectáreas en toda su extensión, por
lo que no resulta preceptiva la elaboración y posterior aprobación de un documento de
Avance, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
IV. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 7 de febrero de 2023, la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la
entonces denominada Dirección General de Descarbonización y Transición Energética
(actual Dirección General de Transición Energética y Economía Circular).
V. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la creación del Área de Planeamiento Especí-

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