Getafe (BOCM-20240104-68)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones
en su caso.
3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos
previstos en el artículo 28 de la LCSP.
Sexto.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Cultura y Convivencia, las siguientes
atribuciones:
En el ámbito de competencias de Convivencia y Cooperación al Desarrollo:
1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso
de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.
2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones
en su caso.
3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos
previstos en el artículo 28 de la LCSP.
Séptimo.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Infancia, Educación y Empleo, las
siguientes atribuciones:
1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso
de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.
2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones
en su caso.
3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos
previstos en el artículo 28 de la LCSP.
4. La autorización directa de uso de instalaciones educativas.
Octavo.—Delegar en la Concejalía de Deportes y Régimen Interior, las siguientes
atribuciones:
1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial el artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso de
gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.
2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones
en su caso.
3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos
previstos en el artículo 28 de la LCSP.
4. Las autorizaciones directas de uso de las instalaciones deportivas.
Noveno.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Comercio, Desarrollo Económico e
Igualdad, las siguientes atribuciones:
1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso
de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.
2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones
en su caso.
3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos
previstos en el artículo 28 de la LCSP.
Décimo.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Salud, Consumo y Agenda 2030, las
siguientes atribuciones:
En el ámbito de competencias de Agenda 2030:
1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lu-

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