Getafe (BOCM-20240104-68)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

17. Las resoluciones en materia de situaciones administrativas y sobre reingreso de
personal laboral con o sin reserva de puesto.
18. Autorización de comisiones de servicios a petición de otras Administraciones
Públicas, respecto del personal funcionario de este Ayuntamiento.
19. Resolución sobre solicitudes de prórroga en la permanencia en servicio activo
del personal funcionario.
20. Las resoluciones en materia de jornada, licencias, permisos, vacaciones, calendario laboral, cuadrantes u horarios.
21. Resolución de las solicitudes de particulares sobre expedición de certificados en
materia de recursos humanos, así como solicitudes de aspirantes relacionadas con su participación en procesos selectivos, sin perjuicio de las correspondientes al órgano calificador.
22. Cualesquiera actos administrativos sobre emisión de informes, autorizaciones o
propuestas relacionadas con la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional que no estén atribuidas a otros órganos.
23. La resolución en materia de retribuciones y condiciones de trabajo, tanto del personal laboral como funcionario, que no impliquen modificación de la Relación de Puestos
de Trabajo u otro instrumento organizativo similar.
24. Ejecución de resoluciones judiciales en materia de personal, sin perjuicio de
aquellas que impliquen el ejercicio de competencias reservadas a otros órganos.
25. Ejercitar todas las facultades disciplinarias respecto a todo el personal, excepto
la separación del servicio de los funcionarios y despido del personal laboral. La tramitación
de expedientes disciplinarios de la Policía Local se llevará a cabo por dicha unidad administrativa.
26. La gestión y resolución de la nómina: firma, concesión de anticipos sobre la misma y sobre la paga extraordinaria, préstamos reintegrables, documentos de alta y baja de la
Seguridad Social, oficios y comunicaciones a la seguridad Social, etc.
27. Las resoluciones sobre deducción proporcional de haberes percibidos en nómina.
28. Resolución de prestaciones y ayudas sociales previstas en los pactos de negociación colectiva, de reconocimiento de la antigüedad y del grado personal consolidado, de
gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario y horas extras del personal laboral y asignación individual del complemento de productividad.
29. Las resoluciones sobre indemnizaciones por razón del servicio tanto de personal
como de miembros de la Corporación.
30. La programación y gestión de los planes de formación municipal.
31. La autorización y disposición de gastos, así como el reconocimiento de la obligación en todos los expedientes en materia de personal atribuidos a la competencia de la
Junta de Gobierno.
En el ámbito de competencias de Informática, Administración Electrónica y Transparencia:
32. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso
de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.
33. La contratación que tenga la consideración de contrato menor, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.
34. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos
previstos en el artículo 28 de la LCSP.
35. La suscripción de contratos de protección de datos que vincule al encargado con
respecto al responsable en los términos del RGPD.
Tercero.—Delegar en la Concejalía-Delegada de Espacio Público, las siguientes
atribuciones:
1. Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso
de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.
2. La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones
en su caso.
3. La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos
previstos en el artículo 28 de la LCSP.

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