C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240104-17)
Delegación funciones –  Orden 1494/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el Marco del PEPAC 2023-2027, en la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
7 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

Pág. 101

En esos informes se indicará que, examinadas las solicitudes y demás documentación
complementaria presentada, y considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en las vigentes normas reguladoras de concesión de las ayudas cofinanciadas a que se
hace referencia, se propone el reembolso de fondos del FEADER, en la cuantía que se indica para cada uno de los beneficiarios a que se hace referencia, ingresándose dichos importes en la cuenta presupuestaria de la Comunidad de Madrid y con cargo a la cuenta de
Fondos FEADER.
Además, y sin prejuicio de expuesto con anterioridad, la Dirección General de Reequilibrio Territorial tendrá la obligación de remitir la siguiente información a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación:
— Información en soporte electrónico, con periodicidad mínima trimestral de conformidad con los establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de ejecución (UE)
número 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, a través de la aplicación informática de gestión de la información del Organismo Pagador con los
datos relativos a los requerimientos de información exigidos por la Comisión y los
recogidos en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, relativos
a los pagos comunitarios a realizar en ese periodo.
— Relación de expedientes realizados como pagos anticipados y de las garantías
constituidas, y el importe de las mismas, así como expedientes que salden finalmente anticipos anteriormente realizados y que se encuentren inscritos en el Registro del Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera sobre los procedimientos aplicables a los
anticipos y garantías.
— Relación de acuerdos de inicio de expediente de reintegro incoados o devoluciones voluntarias a iniciativa de los perceptores, así como modificación de la situación administrativa o judicial de los procedimientos de recuperación de pagos indebidos anteriormente comunicados al Registro de Predeudores/Deudores del
Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, sobre los procedimientos aplicables a la recuperación de pagos indebidos y la gestión de deudores.
Noveno
Previsión de las necesidades de financiación
1. La Dirección General de Reequilibrio Territorial enviará dos veces al año a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con antelación al 15 de enero y
al 15 de julio, respectivamente, sus previsiones sobre los importes que deba financiar el
FEADER en el año en curso y un cálculo actualizado de sus necesidades de financiación
comunitaria para el año siguiente.
2. A efectos de programación financiera, necesaria para optimizar el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas e intervenciones del FEADER, la Dirección General de Reequilibrio Territorial remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los plazos que se establezcan las previsiones bimensuales de
gastos distribuidos por quincenas, de acuerdo con el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera. Estas previsiones se efectuarán con la máxima fiabilidad a fin de evitar
desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender
los pagos.
Décimo
La Dirección General de Reequilibrio Territorial conservará y custodiará toda la documentación relativa a las solicitudes de ayudas y pago, así como proyectos de inversión
autorizados y aprobados, y a los controles efectuados, ya sea en papel o formato electrónico, debidamente registrado y archivado, según procedimientos establecidos o supervisados
por el Organismo Pagador.

BOCM-20240104-17

Conservación y custodia de la documentación