C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240104-17)
Delegación funciones –  Orden 1494/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el Marco del PEPAC 2023-2027, en la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 3

bre de 2021, y en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador.
Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados
de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancia.
La Dirección General de Reequilibrio Territorial, dentro del plazo establecido para el
pago comunitario de cada una de las intervenciones programadas, y en todo caso, con antelación suficiente a la fecha establecida, deberá remitir al Organismo Pagador el universo
de expedientes a cofinanciar, según normativa y procedimientos de coordinación aplicables, necesarios y previos al pago comunitario.
2. Asimismo, la Dirección General de Reequilibrio Territorial, pondrá a disposición
de la unidad de controles del Organismo Pagador, la documentación de los expedientes que,
de acuerdo a un muestreo adecuado, hayan sido seleccionados por la unidad de coordinación del Organismo Pagador. También deberá aportar la documentación que se le solicite
cuando se realicen controles de calidad de los controles. Todo ello para que estos controles
puedan ser realizados con el alcance, criterios, requisitos y contenido, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión y en los Manuales
de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador.
3. La Dirección General de Reequilibrio Territorial, tras finalizar el año financiero,
enviará un informe de síntesis, que comprenderá una relación detallada de los expedientes
propuestos al pago, así como listado de las verificaciones realizadas sobre cada una de las
solicitudes o expedientes con indicación de las pruebas de supervisión efectuadas.
El informe deberá enviarse a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, acompañado de la certificación extendida por el responsable de la unidad que
ha llevado a cabo la gestión de los expedientes, notificándose por vía electrónica.
4. La cumplimentación del informe deberá tener en cuenta las condiciones siguientes:
a) Ser firmado por el jefe de la unidad responsable de la gestión de las intervenciones
(nivel mínimo de jefatura del servicio o equivalente), y llevará el conforme del
subdirector general (o nivel equivalente), correspondiente de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
b) Se informará de los criterios utilizados en la selección de proyectos, normas seguidas en la contratación y sobre el cumplimiento de las normas medioambientales.
c) Se indicará que se han cumplido las obligaciones establecidas por la normativa sectorial reguladora de las intervenciones, citando los reglamentos y, asimismo, los
criterios de autorización establecidos por el Reglamento Delegado (UE) 2022/127
de la Comisión.
d) Se informará de los controles administrativos, de campo o de las obras sobre inversiones, describiendo la forma en que se han llevado a cabo.
e) Se informará de las medidas tomadas en relación con las discrepancias e irregularidades descubiertas.
f) Se garantizará que toda la documentación generada para autorizar el pago está accesible y se encuentra identificada.
Séptimo
Solicitud de pago
La Dirección General de Reequilibrio Territorial, una vez se hayan realizado todos los
controles sobre el terreno (previos al pago), de los expedientes contenidos en el universo
comunicado, deberá emitir solicitud de pago de los expedientes por el importe que efectivamente se haya comprobado admisible, habiendo comprobado previamente que éstos reúnen todos los requisitos de cofinanciación del FEADER, según se establece en el Anexo I
del Reglamento Delegado(UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021.

Documentación para la ejecución del pago comunitario
Junto con cada solicitud de pago comunitario, la Dirección General de Reequilibrio
Territorial deberá remitir a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
una Propuesta de Autorización al pago cofinanciado, con la siguiente documentación:
— Informe Propuesta de Pago.
— Informe de Reducciones aplicadas en Propuesta de Pago FEADER.
— Informe de Controles Previos al Pago.

BOCM-20240104-17

Octavo