C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240104-17)
Delegación funciones –  Orden 1494/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el Marco del PEPAC 2023-2027, en la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 1494/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en
el Marco del PEPAC 2023-2027, en la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021,
que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con
normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, el Reglamento de Ejecución
(UE) 2022/128, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de
cuentas, los controles, las garantías y la transparencia y el Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento
(UE) número 1306/2013, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los Organismos
Pagadores en lo que concierne a la autorización de los mismos y al procedimiento de liquidación de cuentas.
Concretamente, el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, establece los
criterios de autorización referidos al “1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación y 4. Supervisión” que deben cumplir los Organismos Pagadores para que puedan actuar como tales.
Así, el apartado d) Delegación, dentro del “1. Entorno interior”, contempla que en virtud del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, el Organismo Pagador puede delegar
cualquiera de sus funciones principales, excepto la relativa a la realización del pago de las
ayudas comunitarias. Sin embargo, los pagos que se abonen al beneficiario último, no están cubiertos por el citado artículo y pueden ser ejecutados por la Autoridad de Gestión o
por otro Organismo. En este sentido, sólo el reembolso de la parte comunitaria de la subvención a esta autoridad u Organismo, debe quedar bajo la competencia del Organismo Pagador, en cumplimiento de la Directriz número 1 de la Comisión para la auditoría de certificación de las cuentas del FEAGA/FEADER (Directriz para la Autorización).
La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería,
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
El artículo 2 del Decreto 76/2006, del Consejo de Gobierno, de 21 de septiembre, por
el que se regula el funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid, de
los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, designa como Organismo Pagador a la Consejería competente en materia de agricultura que, en la actualidad es la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de conformidad con el Decreto 235/2023,
de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica.
El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó por Decisión C (2022) 6017 el
Plan Estratégico de la PAC para España que consta de una parte común a nivel nacional y
unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las
intervenciones de carácter territorial.
Por todo ello, con estos fines, el PEPAC 2023-2027 (en adelante PEPAC) establece las
siguientes intervenciones del ámbito competencial y de gestión de la Dirección General de
Reequilibrio Territorial, adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica.

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