C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240104-16)
Delegación funciones –  Orden 1456/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 3

Decimoquinto
Prevención, detección y lucha contra el fraude y el conflicto de intereses
Las Unidades Gestoras de fondos FEADER del IMIDRA atenderán a lo establecido
tanto en la Estrategia como en el Procedimiento del Organismo Pagador en relación a la prevención, detección y lucha contra el fraude y el conflicto de intereses.
Además, deberán remitir a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) firmada por todo el personal.
Decimosexto
Corresponsabilidad financiera
1. El IMIDRA asumirá las responsabilidades que se deriven de las actuaciones que
realice como órgano delegado, incluidas las que sobrevengan por decisiones de los órganos
de la Unión Europea y, especialmente, en lo relativo al proceso de liquidación de cuentas y
a la aplicación de la disciplina presupuestaria.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, cuidará en todo momento de que los procedimientos de liquidación sean transparentes y cuenten con la participación de los órganos delegados afectados, en su caso, lo que constituirá requisito previo para
la aplicación del principio de corresponsabilidad financiera de los diferentes organismos.
3. En relación a la atribución de las responsabilidades financieras entre el Organismo Pagador y los órganos delegados se estará a lo recogido en las Circulares del FEGA y
en las Directrices y Reglamentos Comunitarios.
Decimoséptimo
Efectos y duración
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extendiendo los mismos durante el período de vigencia del PEPAC 2023-2027, y en todo caso, hasta su cierre, salvo que, por razones legales, presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos
de esta orden, hubiese de revocarse o modificarse la misma.
Madrid, a 15 de diciembre de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS

BOCM-20240104-16

(03/21.417/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791