C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240104-16)
Delegación funciones –  Orden 1456/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delegan determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

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les efectuados, ya sea en papel o formato electrónico, debidamente registrado y archivado,
según procedimientos establecidos o supervisados por el Organismo Pagador.
Decimoprimero
Acceso y disposición de la documentación
1. Se autoriza el acceso a los documentos relativos a las solicitudes, expedientes y/o
proyectos de inversión y controles efectuados, a las personas y órganos que tengan derecho
a inspeccionarlos, y en particular a los siguientes:
a) Servicios responsables de tramitar el pago comunitario de las solicitudes.
b) Servicios de Auditoría Interna del Organismo Pagador.
c) Personal del Organismo de Certificación.
d) Personal del FEGA
e) Funcionarios bajo mandato de la Unión Europea.
2. Dicha documentación se mantendrá a disposición de la Comisión, conforme a los
plazos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre.
Decimosegundo
Verificación de las funciones delegadas
1. Se autoriza al Organismo Pagador para que, a través de su Servicio de Auditoría
Interna, verifique que el órgano delegado, cumple con las obligaciones y requisitos exigidos para la formalización de la delegación acordada.
2. El Organismo Pagador realizará evaluaciones de la calidad y de los controles y actuaciones llevadas a cabo por el IMIDRA.
Decimotercero
Pagos indebidos
1. Corresponde al IMIDRA la iniciación del oportuno procedimiento encaminado a
la recuperación de los pagos indebidos o al descompromiso de fondos FEADER anteriormente declarados, así como el seguimiento del procedimiento hasta su total recuperación o
finalización.
2. El IMIDRA deberá comunicar al Organismo Pagador, en cuanto tenga conocimiento de la misma, la información y documentación requerida en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera relativa a recuperación de pagos indebidos, sin perjuicio de facilitar la información que a efectos de conciliación con el Registro de
Predeudores/Deudores le sea requerida específicamente por el Organismo Pagador.
3. Corresponde al Organismo Pagador, sobre la base de la información presentada
por el IMIDRA, su inclusión en el Registro de Predeudores/Deudores y su correspondiente declaración al FEADER.
4. Igualmente, corresponde al Organismo Pagador la comunicación al FEGA, como
Organismo de Coordinación, de las irregularidades detectadas para, en aplicación de la normativa vigente y los procedimientos establecidos, ponerlas en conocimiento de la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en cumplimiento del Reglamento comunitario
relativo a la comunicación y seguimiento de irregularidades.
Decimocuarto
Las Unidades Gestoras de fondos FEADER del IMIDRA adaptarán sus procedimientos
de seguridad de los sistemas de información a lo establecido en la Norma ISO/IEC 27002 y,
en particular a la política de seguridad del Organismo Pagador y a los documentos que integran el Sistema de Gestión de la Seguridad de la información del Organismo Pagador.
Además, deberán actualizar su inventario de activos siempre que se introduzca algún
cambio, informando de ello a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

BOCM-20240104-16

Seguridad de los sistemas de información