C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-21)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

2. Para la determinación del número de vacantes en cada centro se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. El número máximo de plazas por grupo será:
— Primer curso: 8 plazas.
— Segundo curso: 14 plazas.
— Tercer curso: 20 plazas.
3. Salvo en los centros con una sola unidad en funcionamiento en los que la oferta de
plazas puede incluir diferentes cursos, en el resto de los centros la oferta se realizará por cursos. No obstante, con el fin de facilitar la cobertura de todas las plazas de los centros, las DAT
podrán autorizar de forma excepcional la formación de grupos de alumnos de edades diferentes con independencia del número de unidades escolares de que conste el centro. La formación
y el número de alumnos definitivo de los grupos mixtos será autorizada por las DAT, a propuesta del centro y con informe del Servicio de Inspección Educativa, siempre teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
— Para los agrupamientos mixtos del 1.o y 2.o curso del primer ciclo de E. I., el número máximo de alumnos por grupo será de 11, no pudiendo superarse el número de 4 alumnos del 1.o curso.
— Para los agrupamientos mixtos del 2.o y 3.o curso del primer ciclo de E. I., el número máximo de alumnos por grupo será de 15, no pudiendo superarse el número de 7 alumnos del 2.o curso.
— Para los agrupamientos que incluyan alumnos de 1.o, 2.o y 3.o curso del primer ciclo
de E. I., por cada 2 alumnos del 1.o curso se reducirá en 1 la ratio máxima de 15 alumnos, no pudiendo superarse el número de 4 alumnos del 1.o curso.
El plazo para autorizar la formación de agrupamientos mixtos se determina en el
anexo III de estas Instrucciones: Calendario de actuaciones y fechas para el proceso ordinario de admisión de alumnos para el curso 2024-2025.
4. La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, a propuesta de la DAT
podrá autorizar con carácter excepcional, en los centros de la red pública, ratios inferiores a las
establecidas cuando las condiciones arquitectónicas de las aulas así lo precisen.
5. Las escuelas infantiles que integren unidades de casa de niños realizarán oferta diferenciada de vacantes. La DAT podrá proponer la conversión de unidades de una a otra
modalidad de acuerdo con la administración titular, si una vez resuelto el proceso de admisión existieran vacantes. Estos ajustes funcionales serán registrados en la aplicación Raíces. La propuesta, que tendrá en cuenta las posibilidades organizativas del centro, requerirá la autorización de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.
6. Una vez iniciado el curso escolar, el número de alumnos en las aulas de los centros de la red pública podrá ser incrementado con carácter excepcional en virtud de los
acuerdos establecidos entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. La admisión de estos alumnos se regirá por
el procedimiento establecido al efecto en los correspondientes acuerdos.
7. Si persistiera un número significativo de vacantes una vez finalizado el proceso de
matriculación, la DAT en el caso de los centros públicos, o la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el caso de los centros privados conveniados, podrá actualizar y ajustar el número de unidades necesario en cada centro. Estos ajustes funcionales serán registrados en la aplicación Raíces y su vigencia estará condicionada
a la existencia de demanda que se pueda producir a lo largo del curso.
Cualquier incremento en el número de unidades inicialmente previstas, deberá ser específicamente autorizado por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial o por la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el
caso de los centros privados conveniados.
8. En las casas de niños, como norma general, se podrá solicitar plaza para alumnos
del 2.o y 3.o curso, si bien existen centros con autorización de la DAT correspondiente para
ofertar plazas para alumnos de primer curso en proceso ordinario.
El resto de las casas de niños, de manera excepcional, y previa autorización de la DAT,
podrán acoger a alumnos en el primer curso del primer ciclo de Educación Infantil en las
siguientes condiciones:
— Que no exista lista de espera para alumnos en el 2.o y 3.o curso del primer ciclo de
Educación Infantil.

BOCM-20240103-21

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