C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-21)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

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Certificado de Convivencia en el que consten los datos del menor, expedido por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
11. Los niños admitidos en proceso de adopción que no puedan documentar su filiación antes de que finalice el plazo de matrícula pasarán a la lista de espera, ocupando el lugar que les corresponda según la puntuación obtenida.
12. La concesión de los horarios ampliados en escuelas infantiles o en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y en casas de niños y la extensión de servicios (comedor) en casas de niños
tendrán vigencia durante el curso completo.
13. No podrán formalizar matrícula aquellas familias con recibos pendientes de pago
en cualquier centro incluido en el ámbito de aplicación de la presente Resolución.
Decimocuarta
Cobertura de plazas vacantes
1. Una vez resuelto el proceso de admisión ordinario, las plazas vacantes que se puedan producir serán notificadas por la dirección del centro a las familias de los niños que permanecen en la lista de espera por riguroso orden en la misma. Si transcurridos dos días hábiles desde la emisión de la comunicación no se hubiera hecho efectiva la correspondiente
matrícula, perderá el derecho a su plaza de manera automática y la vacante se ofertará al siguiente de la lista de espera por el mismo procedimiento. Es responsabilidad de las familias aportar el mayor número de medios en los que se les pueda notificar (teléfono, SMS,
email) la existencia de la plaza vacante disponible y la comunicación de cualquier variación
en los datos de localización aportados con la solicitud de plaza.
2. Asimismo, es responsabilidad de las familias comunicar la fecha de nacimiento
del niño, cuando esta se produzca con posterioridad al plazo de matriculación para que, una
vez grabado este dato en el sistema informático, se les puedan notificar las posibles plazas
vacantes que se produzcan. Los primeros días de enero se hará efectiva la baja en la aplicación Raíces de la lista de espera de los solicitantes que no hubieran nacido antes del 1 de
enero de 2025.
3. Perderá el derecho a la plaza escolar el alumno que transcurridos siete días naturales del comienzo del curso escolar no se incorpore al centro sin causa justificada notificada por la familia. Asimismo, perderá el derecho a la plaza escolar, el alumno que, una vez
incorporado, no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación.
4. La dirección del centro procederá a cubrir las vacantes una vez transcurridos los
plazos salvo renuncia comunicada por escrito, en cuyo caso el proceso de cobertura de la
vacante se iniciará con la fecha de renuncia.
SECCIÓN SEXTA

Proceso extraordinario de escolarización
Decimoquinta
1. Una vez finalizado el plazo de matriculación se abrirá un proceso extraordinario
de admisión.
2. Para participar en este proceso hay un modelo específico de solicitud que también
se puede tramitar telemáticamente o bien descargar de la página web comunidad.madrid/url/admision-educacion-infantil y entregar en el centro solicitado.
3. En el proceso extraordinario solo se puede incluir un centro por cada solicitud, si
bien puede presentarse solicitud a más de un centro.
4. Las direcciones de los centros incorporarán a la lista de espera las solicitudes recibidas en el proceso extraordinario de admisión siguiendo su orden de presentación telemática o entrega en el centro. En este proceso ya no se aplica el baremo de admisión.
5. Podrán presentarse solicitudes en proceso extraordinario hasta el día anterior del
inicio del plazo de solicitudes para el curso 2025-2026, fecha en la que termina la matriculación del proceso extraordinario.
6. Los SAE para alumnos con NEE podrán proponer la escolarización de alumnado
NEE durante todo el curso escolar.

BOCM-20240103-21

Proceso extraordinario de admisión