C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-21)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2024-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

f)

Los criterios del apartado cuarto del baremo, así como la documentación requerida para su justificación.
g) Relación de los centros que forman parte del mismo SAE con indicación de las
plazas vacantes en cada uno de ellos.
h) La hoja informativa elaborada por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en materia de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil.
i) Información sobre el período extraordinario de admisión.
3. Con el fin de facilitar a las familias que no puedan acceder a la Secretaría Virtual
la información correspondiente a su respectiva solicitud de admisión, una vez acreditada su
identidad ante el centro solicitado en primer lugar podrán consultar personalmente la información no publicable referida a la baremación de solicitudes de alumnos ordinarios o a la
propuesta de escolarización en el centro de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales, según se trate en cada caso.
SECCIÓN QUINTA

Matriculación de alumnos
Decimotercera
1. Todos los alumnos que hayan resultado admitidos en un centro y que cumplan los
requisitos del apartado 3 de la Instrucción primera de esta Resolución, salvo renuncia expresa de la familia, quedarán matriculados de oficio en el centro obtenido a través de la aplicación Raíces.
2. La Secretaría Virtual permite a las familias presentar la documentación necesaria
para formalizar la matrícula de forma virtual. Para ello los directores de los centros han de
habilitar en la aplicación Raíces la opción de matriculación virtual con indicación de la documentación a rellenar y presentar por las familias.
3. En el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y con la finalidad de simplificar la recogida y tratamiento de información, en
el proceso de matriculación los centros se abstendrán de solicitar a las familias la aportación de información no indispensable, así como aquella otra que ya esté en poder de la
administración y de los centros, o que ya haya sido previamente aportada por las familias.
4. En el caso de los alumnos admitidos en más de un centro, eso supone su matriculación efectiva en el centro al que no han renunciado, así como dejar de formar parte de las
listas de espera de todos los demás centros de ese SAE.
5. Cuando se haya presentado solicitud a más de un SAE, si el alumno resulta admitido en algún centro de cada SAE, debe renunciar al que no elijan para que su plaza pueda
ser adjudicada a otro alumno solicitante. Pero, en el caso de ser admitido únicamente en un
centro de uno de los SAE, la matriculación en este no impide que pueda permanecer en la
lista de espera del otro SAE.
6. El plazo de matrícula ordinario comprenderá del 13 al 28 de junio de 2024.
7. Las familias adjuntarán, en el caso de solicitar horario ampliado, documentación que
justifique su necesidad, así como otros datos solicitados por las direcciones de los centros.
8. Para formalizar la matrícula es necesario que el niño admitido haya nacido, aunque su incorporación no se producirá antes de que haya cumplido los tres meses de edad.
Esta incorporación, por decisión familiar y previa comunicación a la dirección del centro,
podrá retrasarse hasta los cuatro meses de edad. La no incorporación del alumno una vez
cumplido el cuarto mes supondrá la pérdida de la plaza asignada.
9. Si finalizado el plazo de matrícula, algún niño incluido en la lista definitiva de admitidos no hubiera nacido, pasará a la lista de espera, ocupando el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida. En esta situación podrán permanecer como máximo hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en que la solicitud será desestimada por no reunir los
requisitos indicados en el artículo 2 de la Orden 123/2015, de 26 de enero. Será responsabilidad de las familias aportar al centro el justificante de nacimiento con el fin de poderles
ofertar las plazas vacantes que se puedan producir. Es imprescindible que los centros informen en la aplicación Raíces el nacimiento del alumno en el momento en que se reciba el
justificante.
10. Para formalizar la matrícula de niños en proceso de adopción será necesaria la
presentación del Certificado del Registro Civil con la filiación del niño o, en su defecto,

BOCM-20240103-21

Formalización de matrícula en el proceso ordinario de admisión