C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240103-20)
Instrucciones admisión alumnos –  Resolución conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

Tercera
Servicios de Apoyo a la Escolarización
1. El carácter y funciones de los SAE aparecen recogidas en los artículos 4 y 5 de la
Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
2. Las DAT revisarán y actualizarán a través de la aplicación Raíces el número, distribución y ubicación de los SAE teniendo en cuenta las necesidades y características de su ámbito de gestión. Igualmente, harán pública en su página web y enviarán a los centros educativos sostenidos con fondos públicos la relación actualizada, ubicación y ámbito de gestión de
los SAE constituidos para el curso 2024-2025 y que se mantendrá estable a lo largo del proceso de admisión. En su ámbito de autonomía organizativa, las DAT también determinarán la
organización de los SAE con la finalidad de agilizar y facilitar la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (en lo sucesivo NEE). Los centros educativos harán pública en su página web la ubicación del SAE al que corresponde el centro.
3. Los SAE estarán integrados por:
— Presidente: un representante de la administración educativa.
— Vocales:
d Un representante de uno de los ayuntamientos que correspondan al ámbito de
actuación del SAE.
d Dos directores de centros públicos.
d Un director o titular de un centro privado sostenido con fondos públicos.
d Un integrante de un Consejo Escolar de un centro público elegido en representación de los padres de alumnos.
d Un profesor en activo destinado en un centro público.
4. Para facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas, los SAE contarán con
el apoyo técnico que proporcione a ese efecto la correspondiente Dirección de Área Territorial y, en su caso, el respectivo ayuntamiento.
SECCIÓN SEGUNDA

Adscripciones entre centros a efectos de escolarización
Cuarta

1. Para facilitar la revisión de la zonificación y de las adscripciones entre centros a
efectos de escolarización, las DAT y los centros educativos aplicarán el calendario de actuaciones incluido en el Anexo IV de la presente resolución. En el caso de la zonificación
existente para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros públicos, la revisión que realicen las DAT permitirá diferenciar, en caso necesario, entre ambas etapas
educativas.
2. El principal objetivo de las adscripciones entre centros a efectos de escolarización
es facilitar la continuidad de los alumnos en enseñanzas sostenidas con fondos públicos en
general, y en las enseñanzas de centros públicos bilingües en lengua inglesa en particular.
Por ello, teniendo en cuenta la amplia implantación del programa de centros públicos bilingües en lengua inglesa en la Comunidad de Madrid, así como la existencia de los programas de enseñanza en lengua francesa y alemana en centros públicos, las DAT revisarán las
adscripciones entre centros tomando en consideración los siguientes criterios:
2.1. Colegios públicos que hayan implantado el programa bilingüe en lengua inglesa
en sexto curso de Educación Primaria:
2.1.1. En aquellos municipios que cuenten con más de un Instituto de Enseñanza Secundaria (en lo sucesivo, IES) bilingüe, estarán adscritos de manera preferente a un IES bilingüe. En estos casos, la adscripción múltiple
bilingüe tendrá un carácter limitado y podrá incluir, como máximo, la totalidad de los IES bilingües existentes en el mismo municipio.
2.1.2. En aquellos municipios que cuenten únicamente con un IES bilingüe, los
colegios públicos bilingües estarán adscritos de manera preferente a dicho instituto. En estos casos la posible adscripción múltiple bilingüe de

BOCM-20240103-20

Revisión de la zonificación y de las adscripciones entre centros a efectos
de escolarización